REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005077
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: DANIESMAR VARGAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.691, debidamente asistida en este acto, por la abogada Génesis Leal, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 245.350, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Av. Ali Primera, Sector Multi Hogar Pavía, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (442 MTS2); cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor dela solicitante ciudadana: DANIESMAR VARGAS RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.