REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005685
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: RAMONA DEL ROSARIO SUAREZ DE SUAREZ Y CRUZ ARCANGEL SUAREZ FIGUEROA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.575.162 y V-4.728.507 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el abogadoHéctor Antonio Prince Montezuma, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 114.816, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delos solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Sector las Veritas, alto de Jalisco Calle 1, con Callejón 1, Casa sin número, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (906 MTS2); cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor delos solicitantes ciudadanos: RAMONA DEL ROSARIO SUAREZ DE SUAREZ Y CRUZ ARCANGEL SUAREZ FIGUEROA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.