REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KN01-V-2025-000003
MANUAL-V-2024-000776
DEMANDANTE: INERSIONES AGUTI, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 18 de noviembre del 2020, bajo el N° 178, Tomo 18-a RM365.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ PAGAZANI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.333.-
DEMANDADO: ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.913.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
-I-
Se inició la presente causa en fecha 20/05/2024, el cual fue recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD), correspondió su conocimiento, a este Juzgado.
En fecha 22/05/2024, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado ciudadano ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
Desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
- II -
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
• Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 22 de Mayo del año 2024, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy han transcurrido más de un año sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual es la perención de la instancia, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2026. Años: 215° y 166°
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria
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