REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005796
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana EULEIDYS ANTTONELLA BRITO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-22.200.127, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN PARRA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°153.298, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 8 entre calles 6 y 11, vía el Ujano, segunda etapa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos HECTOR ANTONIO ALBARRAN y JOSE LUIS VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.341.647y V-7.301.193, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: EULEIDYS ANTTONELLA BRITO BARRIOS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Lr.-