REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003690
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ALEJANDRA LEYSE LAGUNA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.687.541.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JUAN CARLOS TORRES BECERRRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°307.219
PARTE DEMANDADA: ciudadano RUBEN DARIO NOGUERA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.727.116.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
(Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
-I-
Visto el Desistimiento suscrito en fecha 13 de enero del 2026, suscrita por el abogado JUAN CARLOS TORRES BECERRRA, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAH/LCR/Alv
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