REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005517
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ALFONSO YOSENDER DI GIORGI PIRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-13.083.697, a través de su apoderada judicial abogada ANA KARELY BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°234.279, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la posesión LA ABARQUEÑA, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta en RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, Nº KP02-V-2025-1013, llevado por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sentenciado en fecha 24 de octubre del 2025 y documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 22 de junio de 1973, bajo Número 74, folios 203 al 206, protocolo primero tomo 5, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara de fecha 02/07/1984, inserto bajo el N° 65, tomo 42, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MEDINA DURAN Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.351.965 y V-14.404.145, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano, ALFONSO YOSENDER DI GIORGI PIRES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL





Jalvarado/lcr/Err.