REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005686
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano LUIS DARIO RODRIGUEZ MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.890, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YSABEL AGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°240.860 , evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría, ubicada en la urbanización la Segoviana, condominio N°05, casa N°19, terraza 04, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente Protocolizado Ante La Oficina De Registro Subalterno Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, De Fecha 29 De Mayo 2003, Bajo El N°04, Folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo Decimo Primero, Segundo Trimestre Del Año 2003, y código catastral N°13-03-05-U01-310-0174-019-000-, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SARA MARISOL MORLES VIZCAYA Y WILFREDO ANTONIO ECHEVERRIA HERNANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.447.313 y V-7.440.619, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS DARIO RODRIGUEZ MONASTERIOS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



Jalvarado/LCR/ec