REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de enero del 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003483
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.309.696.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JAVIER VILLAMIZAR TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.100.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.309.696, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JAVIER VILLAMIZAR TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 234.100, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, consistente de: una (1) casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con las siguientes comodidades 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 baños, totalmente cercada de paredes de bloques con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todas estas bienhechurías tienen un área construida de 12,50 metros de frente por 13,80 metros de fondo para un total de 172,50 metros cuadrados de construcción; se encuentran construidas en un lote de terreno ejido, que mide 12,70 metros de frente por 33,90 metros de fondo para un total de 430,53 metros cuadrados. Se encuentra ubicada en la carrera 5 entre calles 2 y 3, Barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; estando alinderadas de la siguiente manera: SUR: en línea de 12.70 metros con carrera 5 del Barrio Andrés Eloy Blanco, que es Su frente; NORTE: en línea de 12,70 metros con terrenos ocupado por la familia Rojas; ESTE: en línea de 33,90 metros con terrenos ocupados por la familia Aldana Chávez; OESTE: en línea de 33,90 metros con terrenos ocupados por la familia Meléndez Zavarce. el monto invertido en la construcción de la bienhechuría es de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (584.000,00 Bs), equivalente a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 36 CENTAVOS DE EUROS (3.749,36 EUR).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, SERGIO MONTESINO SILVA y HELI OSWALDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.774.466 y 10.773.956, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/YamilethS.-