REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de enero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005867
SOLICITANTES: MARIO JOSE IPPOLITI GOZALEZ Y DORA VITALIANA YPPOLITI DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.019.259 y 4.068.739.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA GABRIELA RAMIREZ JAIME, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 212.974.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2025, por los ciudadanos MARIO JOSE IPPOLITI GOZALEZ Y DORA VITALIANA YPPOLITI DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.019.259 y 4.068.739, debidamente asistidos por la abogado ANA GABRIELA RAMIREZ JAIME, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 212.974, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este tribunal. Acompañó junto al escrito de solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano MARIO JOSE IPPOLITI GOZALEZ, (folio 04), copia certificada de acta de reconocimiento del ciudadano MARIO JOSE IPPOLITI GONZALEZ, (folio 05), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano MARIO GIUSEPPE IPPOLITI GRATEROL, (folio 6), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano MARIO GIUSEPPE IPPOLITI GRATEROL, (folio 07 al 10), copia certificada de acta de defunción del ciudadano MARIO GIUSEPPE IPPILITI GRATEROL, (folio 11), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana DORA VITALIANA YPPOLITI DE PADILLA, (folio 12), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana DORA VITALIANA YPPOLITI DE PADILLA, (folio 13 al 15), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ANA PASTORA GRATEROL, (folios 16 al 20), copia simple de fe de bautismo de la ciudadana ANA PASTORA GRATEROL, (folio 21), certificado de nacimiento del ciudadano GIUSEPPE IPPOLITI, (folios 22 y 23), copia simple de acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE IPPOLITI, (folios 24 al 27), copia de la cédula de identidad del ciudadano MARIO JOSE IPPOLITI GONZALEZ, (folio 28), copia de la cédula de identidad del ciudadano MARIO GIUSEPPE IPPOLITI GRATEROL, (folio 29), copia de la cédula de identidad de la ciudadana DORA VITALIANA YPPOLITI DE PADILLA, (folio 30), copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA PASTORA GRATEROL, (folio 31), copia certificada de Providencia Administrativa de solicitud de rectificación de acta de la ciudadana DORA VITALIANA YPPOLITI DE PADILLA, (folio 32 y 33).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito de solicitud que los ciudadanos MARIO JOSE IPPOLITI GOZALEZ Y DORA VITALIANA YPPOLITI DE PADILLA, antes identificados, pretenden la rectificación de dos (02) actas de nacimiento, con diferentes errores de fondo, señalando lo siguiente: el acta de nacimiento del ciudadano MARIO GIUSEPPE IPPOLITI GRATEROL, la cual se encuentra inscrita en el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo el Nº 811, Folio ILEGIBLE, TOMO 01 del año 1.953, al momento de su elaboración se cometió un error de omisión en el primer nombre de la madre del presentado, por cuanto lo escribieron de la siguiente manera: PASTORA GRATEROL, siendo lo correcto que sea así: ANA PASTORA GRATEROL, de la misma manera, indican que en cuanto a la ciudadana DORA VITALIANA YPPOLITI DE PADILLA, al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, la cual se encuentra inscrita en el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo el Nº 812, Folio ILEGIBLE, Tomo 01 del año 1.953, se incurrió en varios errores los cuales son: el primer nombre del Padre de la presentada donde se lee GUISEPPE, siendo lo correcto GIUSEPPE, error de transcripción del Primer apellido del padre de la presentada, donde se lee YPPOLITI, siendo lo correcto IPPOLITI, error de omisión del segundo apellido del padre de la presentada, siendo lo correcto D`ANTONIO, error de omisión en el primer nombre de la madre de la presentada, por cuanto escribieron PASTORA GRATEROL, siendo lo correcto ANA PASTORA GRATEROL. De esta manera, dichos solicitantes, pretenden la rectificación de dos actas de nacimiento, pertenecientes a diferentes personas en una misma solicitud, a lo que es necesario resaltar los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 55. El Expediente Civil Único se inicia con el Registro de:
1. Acta de nacimiento, en los casos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 32 de la Constitución de la República…”
Artículo 57. A toda persona inscrita en el Registro Civil se le asignará un código individual denominado número único de identidad. Todos los medios de identificación reconocidos por el Estado venezolano adecuaran y contendrán el número único de identidad”
Conforme a las disposiciones transcritas anteriormente, se infiere que a cada persona se le expide una identificación única, conforme a las reglas de registro civil, por lo que, si bien es cierto, que no existe una prohibición de solicitar diversas solicitudes en una misma acción, no es menos cierto que, para cada modificación correspondiente a diferentes actas de distintas personas, la misma deberá realizarse por separado, en el presente caso, los solicitantes requieren varias modificaciones en dos actas de nacimiento las cuales pertenecen a dos (02) personas.-
En este sentido y conforme al principio de individualidad del acta en el Registro Civil, expresado en los artículos anteriormente citados, es por lo que la solicitud no puede considerarse válidamente realizada y no puede ser admitida, pues resulta ineficaz el trámite de rectificación de dos actas, con errores diferentes y por ende, pertenecientes a cada persona por separado, así correspondan a un mismo registro, son tramites que competen a la jurisdicción voluntaria y deben ser procesados jurisdiccional o administrativamente de forma unipersonal.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARIO JOSE IPPOLITI GOZALEZ Y DORA VITALIANA YPPOLITI DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.019.259 y 4.068.739, debidamente asistidos por la abogado ANA GABRIELA RAMIREZ JAIME, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 212.974.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de enero del 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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