REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000542.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NARCISO JOSE FONSECA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.456.648, asistido por la abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) galpón simple, de una (01) planta y un (01) baño, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: obra limpia, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: sin ventana, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: externa, accesorios pv: puerta y ventana, conservación: bueno, en una área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (124,44 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (593,30 Mts2), ubicadas en la carrera 10 Bolívar entre calle 19 Curarigua y calle 18 Riera Silva, Barrio Trasandino, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 10 Bolívar-frente; SUR: parcela 012-013-024; ESTE: parcela 012-013-006-001 y OESTE: parcela 013-012-004. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 325.750,03). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ y EUDIS OMAR OVIEDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.516.004 y V-5.931.685, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NARCISO JOSE FONSECA ARAUJO, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2026, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.