El Tocuyo, 23 de enero de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-003-26.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FERNÁNDEZ AGUILAR YULIMAR COROMOTO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.884.188, domiciliada en la calle 2, casa N°30, Urbanización Divina Pastora, Sector El Bosque de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara; asistida en este acto por la ciudadana: Germany Alexandra Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-16.957.055, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.389, con domicilio Procesal en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en Calle 2, casa N° 30 Urbanización Divina Pastora, Sector El Bosque de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (166,85 mts2), y un Área de Construcción de OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (89,68 MTS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con vivienda N° 31 y mide dieciséis con sesenta metros (16,60 mts); SUR: Colinda con vivienda N°29 y mide dieciséis con sesenta metros (16,60 mts); ESTE: Colinda con vivienda N° 27 y mide diez con cero metros (10,05 mts); y OESTE: Colinda con Calle 2 y mide diez con cero metros (10,05 mts), según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha diciembre 2.025. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de baldosa, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) cuartos, un (1) baño, una cocina, un (1) comedor, un (1) recibo, un (1) porche, un (1) garaje, cinco (5) puertas de madera con enchapado, cinco (5) ventanas de metal con vidrios, una (1) puerta principal de metal con vidrios, dicha casa está cercada con paredes de bloques, manchones y enrejado, la misma posee los servicios básicos de aguas blancas y negras, electricidad 220v, televisión por cable y Cantv con internet. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), equivalente a SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON CERO SIETE CÉNTIMOS (609,07€). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALZURU COLMENARES YENNIFER YULIETH y CASTAÑEDA ANIUSKA MERCEDES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.317.624 y V-11.582.477, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: FERNÁNDEZ AGUILAR YULIMAR COROMOTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
ASUNTO: S-003-26.-
JVPAS.-
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