El Tocuyo, 23 de enero de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-004-26.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: REYES TORRES DIOSBER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.245.898; domiciliado en el Caserío Dos Caminos sector la arenera, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Parroquia Bolívar, Estado Lara, Teléfono: 0412-0982642, correo electrónico: diosverjose@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ALEBERT A. DURAN M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.246.432, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.954, teléfono 0412-5084740, con domicilio procesal en esta jurisdicción, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en el Caserío Dos Caminos sector la arenera, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Parroquia Bolívar, Estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (255,05 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Callejón Vecinal del V1 al V2 mide 18,00 mts,. SUR: Colinda con Nayleth Gutiérrez del V3 al V6 mide 18,40 mts. ESTE: Colinda con Pedro Sánchez del V2 al V3 mide 16,90 mts; y OESTE: Colinda con Callejón Vecinal del V6 al V1 mide 9,35 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha diciembre 2.025. Dichas bienhechurías constan de una Vivienda Familiar, Una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, tres (3) cuartos, un (1) corredor, lavadero, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de machiembrado y cuenta con los servicios públicos, aguas blancas, y aguas servidas. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: UN MILLÓN CIEN MIL NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (1.100.960,57 BS), equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS EUROS (2.900,00 €). Para decidir: Este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MORLES MENDOZA ANTONIO RAFAEL y SOTO HERNÁNDEZ ALEXIS ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.060.798 y V-6.653.875, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: REYES TORRES DIOSBER JOSÉ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.

La Sec, Splte,
ASUNTO: S-004-26.-
JVP/AS.-