REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000022

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDITERRANEAS C.A., inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1966, bajo el Nº 57, Tomo 64-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal Nº J-00058146-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, JESUS ARTURO BRACHO Y MARIAN ANDREINA TORRES, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 24.828, 25.402 y 275.252, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIGLA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27 de enero de 1967, bajo el N° 19, Tomo 6-A, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de diciembre de 1978, la cual fue registrada en el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 1978, bajo el Nº 31, Tomo 16-A-PRO, y de fecha 02 de mayo de 1991, la cual fue autenticada, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda antes denominada Notaria Pública Décima Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1991, bajo el Nº 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria y registrada esta última ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1998, bajo el Nº 68, Tomo 89-A-Sgdo, representada por su Directora – Gerente, la ciudadana ELSA CRISTINA ROMAN PORTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3559.363.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.697.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por el Abogado LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentado en fecha 16 de diciembre de 2025, este tribunal observa:
La parte demandada promovió en el segundo aparte del capítulo IV, comunicaciones dirigidas por los inquilinos del Edificio El Progreso, marcadas H, I, J; ante lo cual es menester citar el contenido del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”
En tal sentido, siendo que las misivas promovidas como prueba, acompañadas a los autos en copia simple, emanan de terceros que no son parte en el presente proceso, y que no fue promovida la prueba testimonial a los efectos de su ratificación, tal como lo ordena la norma antes citada, se niega la admisión de la prueba promovida. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGíSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO


VIOMAR MARCANO.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO


VIOMAR MARCANO.





AGFL/VM/LL.-