REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-002754

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y siendo que la parte no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de la solicitud. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de los solicitantes en la actuación, TERMINADA la solicitud y ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los veintiuno (21) del mes de enero del dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,


ARELIS FALCON LIZARRAGA.
EL SECRETARIO ACC.


VIOMAR MARCANO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.


VIOMAR MARCANO.