REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-001663
SOLICITANTE: MARICANDI PIÑANGO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.091.827.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL FAUSTINO DE VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 127.984.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARICANDI PIÑANGO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.091.827, debidamente asistida por el abogado ISMAEL FAUSTINO VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 127.984, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 24 de marzo de 2025, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 79, de los libros de matrimonios, llevados por ese Despacho en el año 1998.

En fecha 13 de junio de 2025, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió diligencia presentado por la ciudadana MARICANDI PIÑANGO ESPINOZA, Titular de la cédula de Identidad N° V.- 6.091.827, asistida por el abogado ISMAEL FAUSTINO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.984, mediante la cual solicito dejar sin efecto el auto donde se ordena la publicación del Edicto en el Diario Ultimas Noticias, y solicito sea publicado en la Gaceta Judicial del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió diligencia presentado por la ciudadana MARICANDI PIÑANGO ESPINOZA, Titular de la cédula de Identidad N° V.- 6.091.827, asistida por el abogado ISMAEL FAUSTINO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.984, mediante la cual, consignó PODER APUD-ACTA, al abogado ISMAEL FAUSTINO VEGAS, ut supra identificado, para que la represente, en todos los actos, instancias y recursos relacionados con la presente causa, presentada en el expediente signado con el número AP31-F-S-2025-007663, sin limitación alguna, confiriéndole expresamente las facultades insertas en el texto del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de agosto de 2025, se dicto Auto, mediante el cual, se ordenó dejar sin efecto el EDICTO librado en fecha 13 de junio de 2025, igualmente , se ordenó librar nuevamente EDICTO, publicado en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 02 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado ISMAEL FAUSTINO VEGAS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.984, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consigno publicación del Edicto en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07 de octubre de 2025, se dicto auto, mediante el cual, se ordeno agregar la publicación del EDICTO a las Actas que conforman el expediente signado con el N° AP31-F-S-2025-001663.-
En fecha 29 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado ISMAEL FAUSTINO VEGAS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.984, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual, solicito sea librada notificación al Fiscal Del Ministerio Público.-
En fecha 03 de noviembre de 2025, se dicto auto, mediante el cual, se insto al solicitante a consignar los fotostatos necesarios para que se practique la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 de noviembre de 2025, de recibió diligencia recibió escrito presentado por el abogado ISMAEL FAUSTINO VEGAS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.984, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual, consigno los fotostatos necesario para que se practique la notificación al Fiscal Del Ministerio Público.-
En fecha 10 de noviembre de 2025, se dicto auto, mediante el cual, se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 25 de noviembre de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de enero de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado ISMAEL FAUSTINO VEGAS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.984, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó al tribunal se pronuncie en la presente causa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide el extinto Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito, Registro de defunción , N° 79, del año 1998, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de Defunción, en cuanto al nombre de la solicitante al momento de transcribir colocaron MARI siendo lo correcto MARICANDI, así mismo el nombre de su hermano, colocaron CARLOS JOSE, siendo lo correcto JOSE ANTONIO, cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARICANDI PIÑANGO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.091.827, debidamente asistida por el abogado ISMAEL FAUSTINO VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 127.984, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARICANDI PIÑANGO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.091.827, debidamente asistida por el abogado ISMAEL FAUSTINO VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 127.984, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de Defunción, signada bajo el Nº 79, de los libros de Actas de Defunción llevados en el año 1998, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…deja 2 hijos de nombres: Carlos José y Mari …” debe decir: “… deja 2 hijos de nombres jose Antonio y Maricandi…”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.


LA SECRETARIA ACC,

Abg. GINIBER RINCÓN VICENT.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. GINIBER RINCÓN VICENT.
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-001663
MAMP/GR/Yelimyr.-