REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
ASUNTO: AP31-F-S-2025-000785
SOLICITANTE: GENNARITO FERNANDO ROSITO CAMARCA Y CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V.- 5.533.057 y V.- 5.971.404., respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JASMIN CAROLINA GONZALEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.581.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
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-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 13 de febrero de 2025, los ciudadanos GENNARITO FERNANDO ROSITO CAMARCA Y CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROSITO, asistidos por la abogada JASMIN CAROLINA GONZALEZ, todos plenamente identificados, mediante escrito presentado por ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial, solicitaron la constitución de un hogar para si mismos y para sus hijos, conforme lo previsto en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, correspondiendo su conocimiento luego del proceso de insaculación de ley a este Juzgado.
El 24 de febrero de 2025, este Juzgado ordenó darle entrada y su registro en libros correspondientes, admitiéndose la solicitud.
El 27 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada JASMIN CAROLINA GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, mediante la cual, solicito se sirva librar los carteles en un diario de circulación de la ciudad.
El 13 de marzo de 2025, se dicto auto mediante el cual, se ordenó librar Cartel en el Diario ULTIMAS NOTICIAS., Asimismo, se fijo fecha a los fines de nombramiento de los peritos.
El 17 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada JASMIN CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.581, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, mediante la cual, solicitó que el
justiprecio de la Quinta Taima, lo haga un solo perito nombrado por el Tribunal, asimismo solicito ordenar el avalúo de la propiedad.
El 17 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada JASMIN CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.581, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, mediante la cual, solicitó retirar el Cartel para ser publicado en el Diario Ultimas Noticias.
El 19 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada JASMIN CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.581, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, mediante la cual, consigno publicación del cartel de Constitución de Hogar, el cual se realizó en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 24 de marzo de 2025, se dicto auto mediante el cual se designo un solo perito, el cual recaerá su nombramiento en la persona del Ingeniero CESAR RODRIGUEZ GANDICA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.423.698; ordenándose librar Boleta de notificación al ciudadano antes mencionado a los fines de manifestar su aceptación o excusa la cargo.
En fecha 04 de abril de 2025, se recibió diligencia presentada por el Ingeniero CESAR RODRIGUEZ GANDICA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.423.698, inscrito en el CIV bajo el N° 37000, mediante la cual, acepto el cargo de Perito.
En fecha 16 de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por el Ingeniero CESAR RODRIGUEZ GANDICA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.423.698, inscrito en el CIV bajo el N° 37000, mediante la cual, consigno informe de justiprecio. (El cual consta de 45 folios: cumpliendo las solemnidades de ley).
En fecha 19 de junio de 2025, se designo como Juez Provisorio a la Abogada MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO, la misma se ABOCO al conocimiento y revisión de la presente solicitud; asimismo se ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente el informe de avaluó, y la consignación de los carteles publicados en prensa faltantes.
En fecha 08 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada JASMIN CAROLINA GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, mediante la cual, consigno el segundo cartel de CONSTITUCION DE HOGAR, el cual se realizó en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 10 de julio de 2025, se dicto auto mediante el cual, se ordeno agregar cartel de CONSTITUCION DE HOGAR, a las actas que conforman el presente expediente, debidamente publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS.-
En fecha 23 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada JASMIN CAROLINA GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, mediante la cual, consigno el tercer cartel de CONSTITUCION DE HOGAR, el cual se realizó en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 29 de julio de 2025, se dicto auto mediante el cual, se ordeno agregar cartel de CONSTITUCION DE HOGAR, a las actas que conforman el presente expediente debidamente publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS.-
En fecha 08 de agosto de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada JASMIN CAROLINA GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, mediante la cual, consigno el cuarto cartel de CONSTITUCION DE HOGAR, el cual se realizó en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 13 de agosto de 2025, se dicto auto mediante el cual, se ordeno agregar cartel de CONSTITUCION DE HOGAR, a las actas que conforman el presente expediente debidamente publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS.-
En fecha 16 de septiembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada JASMIN CAROLINA GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, mediante la cual, consigno el quinto cartel de CONSTITUCION DE HOGAR, el cual se realizó en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 18 de septiembre de 2025, se ordeno agregar cartel de CONSTITUCION DE HOGAR, a las actas que conforman el presente expediente debidamente publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS.-
En fecha 15 de octubre de 2025, se consignó por el Alguacil JHURBAN ANGULO, un ejemplar sin firmar de la boleta de notificación dirigida al ciudadano CESAR GANDICA RODRIGUEZ, en virtud que se dio por notificado mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2025.
En fecha 14 de enero de 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada JASMIN CAROLINA GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, mediante la cual, solicitó se dicte Sentencia Definitiva.
Por lo tanto, vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, el Tribunal procede a resolver la solicitud de constitución de hogar sub examine, previo los siguientes pronunciamientos.
-II-
HECHOS CON RELEVANCIA JURÍDICA
Los solicitantes, ciudadanos GENNARO ROSITO CAMARCA y CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROSITO, dentro del elenco de afirmaciones de hecho y de derecho en que fundamentaron la solicitud, en el escrito que encabeza estas actuaciones, aducen entre otras cosas, lo siguiente:
Que pretenden constituir Hogar con un inmueble de la exclusiva propiedad de los ciudadanos GENNARO ROSITO CAMARCA y CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROSITO, el cual se encuentra constituido por una casa Quinta identificada como “QUINTA TAIMA” y el terreno donde ella está construida señalada con el N° 80, ubicada en la Avenida Manaure de la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre, Estado Miranda, con una superficie de 325 m2 (trescientos veinticinco metro cuadrados) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, en una línea recta de 15 metros con la Avenida Manaure; SUR, en una línea recta de once metros con la parcela 55 y 56 de la misma Urbanización; ESTE, en una línea recta de 25 metros con la parcela número 81 de la Urbanización y OESTE en una línea recta de 25 metros de la Urbanización, la cual les pertenece según se evidencia documento registrado en fecha 10 de mayo de 1.995, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 237, folio 932, Tomo 18, protocolo 1°; El descrito inmueble les pertenece a los solicitantes por haberlo adquirido mediante documento de propiedad Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio sucre del estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1987, bajo el No. 02, tomo 39, Protocolo Primero.
Exponen, que sobre el inmueble en referencia no pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar, ni embargo alguno, y es por lo que solicitan se constituya en hogar a favor de estos mismos.
En tal sentido, corresponde al Tribunal verificar si se cumplen los presupuestos y requisitos de fondo para la procedencia en Derecho, de la pretensión de constitución de hogar bajo examen.
Al respecto, se observa:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El ilustre autor patrio Aníbal Dominici, en sus comentarios al Código Civil, Tomo I, página 695, señala que el fin primordial del hogar, como institución jurídica, “es asegurarle a la familia un refugio, donde pueda recogerse el día que desaparezca el patrimonio por acontecimientos previstos o imprevistos, justificables o injustificables. Es la inmunidad del asilo para la mujer y los hijos respecto del acreedor que persigue al deudor insolvente, cuyos bienes están todos obligados a responder de las deudas contraídas”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 75, que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; así como también, garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
En este mismo orden de ideas, la norma jurídica contenida en el artículo 634 del Código Civil estatuye, que puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.
La inteligencia de dicha disposición legal patentiza, que como se trata de un acto de disposición, es indispensable que el constituyente sea capaz para enajenar y, por lo mismo, para separar el inmueble de su patrimonio, excluyéndolo de la responsabilidad a que en general están afectos los bienes como prenda común de sus acreedores.
Dicho de otro modo, su instauración no implica que el constituyente, con relación al dominio, efectúa una enajenación del bien objeto del hogar, pues el mismo sigue detentando la propiedad; sino que comporta un patrimonio separado que queda exento de la responsabilidad común de los deudores frente a sus acreedores.
Ahora bien, a los fines de demostrar sus alegatos, advierte el Tribunal que la representación judicial de los solicitantes aportó junto al escrito de solicitud, entre otros, el siguiente acervo probatorio:
- Copia certificada Documento de propiedad donde consta la identificación del inmueble de autos, protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, Protocolo Primero, Nro. 11, tomo 18, de fecha 10/05/1995; - Copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 470, del año 1987, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; - Certificación de gravamen expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha 11 de febrero de 2025.
Todos estos instrumentos se aprecian de acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándoseles valor probatorio para demostrar la titularidad del derecho de propiedad que ostentan los solicitantes GENNARO ROSITO CAMARCA y CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROSITO sobre una casa Quinta identificada como “QUINTA TAIMA” y el terreno donde ella está construida señalada con el N° 80, ubicada en la Avenida Manaure de la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre, Estado Miranda, con una superficie de 325 m2 (trescientos veinticinco metro cuadrados) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, en una línea recta de 15 metros con la Avenida Manaure; SUR, en una línea recta de once metros con la parcela 55 y 56 de la misma Urbanización; ESTE, en una línea recta de 25 metros con la parcela número 81 de la Urbanización y OESTE en una línea recta de 25 metros de la Urbanización, la cual les pertenece según se evidencia documento registrado en fecha 10 de mayo de 1.995, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 237, folio 932, Tomo 18, protocolo 1°.
Sobre dicho inmueble no pesa ninguna medida de prohibición de enajenar o gravar, ni embargos ejecutivos.
Por otra parte, se aprecia que durante el lapso de la publicación por la prensa del cartel de la solicitud, ningún tercero interesado compareció a formular oposición, y el práctico auxiliar Cesar Rodríguez Gandica consignó el respectivo informe del avalúo al inmueble, justipreciado en Bs. 24.181.614,00.
Así las cosas, en el caso concreto de marras se desprende que se han cumplido las formalidades previstas en los artículos 637 y 638 del Código Civil, siendo importante resaltar que la declaración de hogar produce como consecuencia, que el inmueble investido como tal sea separado del patrimonio de los constituyentes, tal y como se prevé en el artículo 639 eiusdem; ergo, resulta procedente en Derecho declarar la constitución de hogar a favor de la solicitante, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo; así se establece.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y Derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de constitución de hogar presentada por los ciudadanos GENNARITO FERNANDO ROSITO CAMARCA Y CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V.- 5.533.057 y V.- 5.971.404., respectivamente.
Segundo: Se declara CONSTITUIDO EN HOGAR A FAVOR DE LOS CIUDADANOS GENNARITO FERNANDO ROSITO CAMARCA Y CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROSITO, ya identificados, una casa Quinta identificada como “QUINTA TAIMA” y el terreno donde ella está construida señalada con el N° 80, ubicada en la Avenida Manaure de la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre, Estado Miranda, con una superficie de 325 m2 (trescientos veinticinco metro cuadrados) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, en una línea recta de 15 metros con la Avenida Manaure; SUR, en una línea recta de once metros con la parcela 55 y 56 de la misma Urbanización; ESTE, en una línea recta de 25 metros con la parcela número 81 de la Urbanización y OESTE en una línea recta de 25 metros de la Urbanización, la cual les pertenece según se evidencia documento registrado en fecha 10 de mayo de 1.995, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 237, folio 932, Tomo 18, protocolo 1°; El descrito inmueble les pertenece a los solicitantes por haberlo adquirido mediante documento de propiedad Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio sucre del estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1987, bajo el No. 02, tomo 39, Protocolo Primero.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declara que dicho inmueble queda separado del patrimonio de la constituyente, y por ende excluido de la prenda común de sus acreedores, libre el embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.
CUARTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que tanto la solicitud como la presente sentencia se protocolicen en la respectiva Oficina de Registro Subalterno; se publiquen por la prensa tres (3) veces, y se anoten en el Registro Mercantil correspondiente; haciéndole saber a los beneficiarios que mientras no se cumplan con dichas formalidades, el hogar no producirá los efectos legales, y si ellas no se hubieren realizado en el lapso de noventa (90) días, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA ACC,
GINIBER RINCÓN VICENT.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
GINIBER RINCÓN VICENT.
GRV/MAMP
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