REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º de la Independencia y 166º de la Federación
ASUNTO: AP31-F-S-2025-006732
SOLICITANTE: OLGA DE JESUS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.593.211
ABOGADA ASISTENTE: EMILIO AREVALO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Social del Abogado bajo el Nº 72.109.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación Desistimiento).
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I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa mediante escrito de solicitud presentado en fecha 07 de octubre de 2025, por la ciudadana OLGA DE JESUS GARCIA, debidamente asistida por el abogado EMILIO AREVALO, mediante el cual solicitó que se le expidiera titulo supletorio suficiente de propiedad y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de una bienhechuría ubicada en la Avenida Principal de Ruiz Pineda frente al centro comercial caricuao plaza, Sector Uv9, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2025, este Tribunal acordó darle entrada, enumerar, formar expediente y anotar en el libro respectivo la presente solicitud. Asimismo, se evidenció que la solicitante no consignó el autorización para construir emitido por el Comité de Tierras Urbanas, motivo por el cual se instó a la solicitante a consignar el documento antes señalado en original
En fecha 20 de enero de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana OLGA DE JESUS GARCIA, debidamente asistida por el abogado EMILIO AREVALO, mediante la cual manifestó su deseo de desistir de la presente solicitud, asimismo, consignó copias simple de la cédula catastral (01) folio y mapa de ubicación de un (01) folio, a los fines de que se acuerda la devolución de los originales.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana OLGA DE JESUS GARCIA, en fecha 07 de octubre de 2025 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión en su oportunidad al Archivo Judicial. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.
MAMP/GNRV/Yeraldin.-
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