REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-009119
SOLICITANTES: WENDY GRACIELA DIAZ RAMIREZ, HERMES ALI CASTRO DIAZ, ALI ALEJANDRO CASTRO CATALAUBA, ANDRES EDUARDO CASTRO CATALAUBA Y CARLOS ALBERTO CASTRO CATALAUBA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.637.556; V-31.706.305; V-15.178.801; V-19.586.349 y V-16.923.801, respectivamente.
ABOGADO EN REPRESENTACION: JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.349.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE (COMUNIDAD HEREDITARIA)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
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Vista la solicitud de Partición Amistosa de la Comunidad Hereditaria, presentada en fecha 10 de diciembre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos WENDY GRACIELA DIAZ RAMIREZ, HERMES ALI CASTRO DIAZ, ALI ALEJANDRO CASTRO CATALAUBA, ANDRES EDUARDO CASTRO CATALAUBA Y CARLOS ALBERTO CASTRO CATALAUBA, los tres últimos representados por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO, up supra identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de los acuerdos y cesiones plasmados por los solicitantes en el escrito de partición amigable que da inicio a este procedimiento, este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado observa:
Versando el procedimiento de marras sobre una solicitud de partición y liquidación amistosa de comunidad Hereditaria, el cual contiene acuerdos suscritos por los presentantes, este Tribunal luego de verificar los recaudos presentados, considera necesario traer a colación lo dispuesto por la Ley en cuanto al porcentaje de ganancia entre los cónyuges, así los artículos 768 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil citan:
768 del Código Civil, indica que:
“…a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”.
788 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”.
Del mismo modo esta sentenciadora se percata que las solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida, en los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad hereditaria de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición amigable de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos.-
Del escrito presentado se observa que los solicitantes pactaron por vía amistosa en todas y cada una de las partes, la presente partición y liquidación de la comunidad hereditaria, consignando a tal efecto los recaudos necesarios que demostraron la titularidad de los bienes que constituyen el patrimonio in comento, quedando plasmados sus acuerdos y cesiones en los siguientes términos:
1) PRIMERO: Se le adjudica el inmueble compuesto por un Apartamento ubicado en el nivel planta baja de la Torre C del Conjunto Residencial Camino Real, construido sobre la parcela identificada con el N°1, ubicada en el Sector Colinas de la Tahona, Parcelamiento Camino Real, Etapa 1, Calle 1, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, tiene aproximadamente sesenta y seis metros cuadrados (66,00 Mts2) con las siguientes dependencias: 1 sala, 1 comedor, 1 cocina. 1 área de oficio, 1 dormitorio con baño, 1 baño auxiliar, 1 jardín asignado para uso exclusivo con una superficie de sesenta y tres metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (63,90 Mts2) y 1 puesto de estacionamiento doble o 2 sencillos. Posee los siguientes linderos al Norte: Con Fallada Norte del Edificio, Sur: Con Apartamento C-PB-4 y Pasillo de Circulación Este: Con Fallada Este del Edificio Oeste: Con Fallada Oeste del Edificio y jardín asignado en uso exclusivo. Al apartamento antes descrito le corresponde el derecho al uso de dos puestos de estacionamiento sencillos identificados con los Nros 5 y 6 ubicados en la planta baja de la Torre C y sus linderos son los siguientes: Puesto N°05; Norte: Puesto de estacionamiento 04; Sur: Puesto de estacionamiento 06; Este: Muro que lo separa de los jardines comunes; Oeste: Pasillo de circulación Nivel PB. Puesto N°06; Norte: Puesto de estacionamiento 05; Sur: Puesto de estacionamiento 07; Este: Muro que lo separa de los jardines comunes; Oeste: Pasillo de circulación Nivel PB. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de 0.513696231%, según consta en el documento de condominio.
Protocololizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, numero de Registro 1: Tomo 1, Protocolo: Primero, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), a los ciudadanos WENDY GRACIELA DIAZ RAMIREZ, HERMES ALI CASTRO DIAZ. Antes identificados.
2) SEGUNDO: Se le adjudica el inmueble compuesto por un Local Comercial que forma parte del Centro Comercial Lomas de la Lagunita, ubicado en la Avenida Las Lomas, de la Urbanización Lomas de la Lagunita Municipio El Hatillo Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial, identificado como Local PB-34, con un área aproximada de veintiséis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (26,12 mts2) y posee los siguientes linderos, al Norte: Pasillo de circulación peatonal Suroeste: fachada suroeste, Sureste: Local PB-33 Noroeste: Local PB-35. Al mencionado Local le corresponde un porcentaje en las cargas y derechos comunes de 0,6624% según consta de documento de condominio del “Centro Comercial Loma de La Lagunita” inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio El Hatillo del estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 4, folio 148. Protocolo Primero de fecha 29 de enero de dos mil uno (2001), a los ciudadanos ALI ALEJANDRO CASTRO CATALAUBA, ANDRES EDUARDO CASTRO CATALAUBA Y CARLOS ALBERTO CASTRO CATALAUBA, antes identificados.
En este orden de ideas y verificado los acuerdos pactados por los solicitantes, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados aprecia que la presente partición amistosa de la comunidad hereditaria, no tiene impedimento jurídico alguno, está ajustada a derecho, no versa sobre materia en que estén prohibidas las transacciones y la misma no es contraria al orden público, en consecuencia, este Tribunal Décimo Séptimo (17) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos. Y así queda establecido.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Federación y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.-
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT
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