REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000625
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano PEDRO JOSE VALENTE VITAGLIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.356.765, representado por los abogados BEATRIZ ELENA PARGAS PEREZ y JESUS ORLANDO RODRIGUEZ ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.823 y 64.027.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, titular de la cedula de identidad N° V-16.930.185, representado por la abogada JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.541.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-

Se recibió libelo de la demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28 de octubre de 2025, incoado por el ciudadano PEDRO JOSE VALENTE VITAGLIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.356.765 y representado por los abogados BEATRIZ ELENA PARGAS PEREZ y JESUS ORLANDO RODRIGUEZ ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.823 y 64.027, en contra del ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, titular de la cedula de identidad N° V-16.930.185, representado por la abogada JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.541.
En fecha 10 de noviembre de 2025, se recibió escrito de REFORMA DE LA DEMANDA, suscrito por el abogado JESUS RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 12 de noviembre de 2025, este Tribunal le dio entrada al presente expediente. Se instó a la parte actora a señalar la cuantía en Euros.
En fecha 18 de noviembre de 20525, se recibió diligencia presentada por el ciudadano OMAR MAKHLOUF, debidamente asistido por la abogada JACQUELINE LAUTFALIAH, mediante la cual solicitó la perención de la causa.
En fecha 19 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado JESUS RODRIGUEZ, mediante la cual subsanó la cuantía de la demanda.
En fecha 20 de noviembre de 2025, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria negó la perención solicitada por la parte demandada.
En esta misma fecha este Tribunal mediante auto admitió la presente causa, y se empezó a computar el lapso para dar contestación al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la fecha de la admisión.
En fecha 24 de noviembre de 2025, el ciudadano OMAR MAKHLOUF otorgó PODER APUD ACTA, a la abogada JACQUELINE LAUTFALIAH.
En esta misma fecha, la parte demandada consignó escrito de CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN DE LA PRETENSIÓN.
En fecha 01 de diciembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado JESUS RODRIGUEZ, mediante la cual solicitó que se declare SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la parte demandada.

-II-
-PUNTO UNICO-

Este Juzgado, considera importante pasar a definir que es la reconvención y no es más que un recurso que confiere el legislador al demandado y es considerada como una nueva pretensión, la cual se deriva de la causa principal y expresamente la ley estipula que sea acumulado al mismo proceso, todo ello en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, dicho recurso puede ejercerse en el acto de contestación de la demanda y este puede alegar una nueva pretensión, la cual puede basarse en situaciones diferentes a las planteadas en el juicio principal. El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 365 lo siguiente:

(SIC)…” Artículo 365: Podrá el demandado intentar la reconvenciòn o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinara como se indica en el artículo 340.”

Ahora bien, en fecha 24 de noviembre de 2025, la parte demandada, ciudadano OMAR MAKHULUF, presentó su escrito de contestación de la demanda, pero además propuso la reconvención formal por acción de COBRO POR REPARACIONES MAYORES DE INMUEBLE, en los siguientes términos:

(SIC)…” CAPITULO IV
DEL PETITUM
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y asistiendo al ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, antes identificado, acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR por COBRO POR REPARACIONES MAYORES DE INMUEBLE (Oficina), al ciudadano PEDRO JOSE VALENTE VITAGLIANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.356.765, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Juzgado, a lo siguiente: Que el ciudadano PEDRO JOSE VALENTE VITAGLIANO, anteriormente identificado, cumplan o en su defecto a ello, sean condenados por el Tribunal, con la obligación que tienen con mi representado, ya identificado, pagando: La cantidad de BOLÍVARES DIGITALES DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.802.922,56) a la tasa de cambio de Euro del hoy DOSCIENTOS OCHENTA CON CINCO CENTAVOS (Bs. 280,05) o su equivalente a cantidad de SESENTA MIL EUROS (€60.000), como pago de las preparaciones mayores demandadas del precio del inmueble: impermeabilización del techo 100%, reparación de fachadas, filtraciones en la fachada en las oficinas dadas en arrendamiento el cambio de todo el drenaje ya que todo estaba tapado con cemento, virtud que anteriormente quien poseía el edificio eran unos invasores a la cual también ayudé a desalojar, recuperamos y remodelamos el depósito prueba de ello esa inspección judicial que se adjunta al presente juicio, marcado con la letra “F” así como la remodelación de los cinco baños con piezas sanitarias entre otros el sistema de ducto de aires acondicionado y drenaje, pintura de las oficinas y de toda la fachada, entre otros.”

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 365 establece que se podrá intentar la reconvención expresando el objeto y sus fundamentos con precisión. Asimismo, dentro de los requisitos para conocer de la reconvención se requiere que el Tribunal sea competente tanto por materia como por cuantía, se debe proponer en el escrito de contestación de la demanda y la misma debe derivar de la misma pretensión que la demanda inicial.

El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”

En este sentido, de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que en el escrito de reconvención, la parte demandada estimó la cuantía a un monto superior a la de la demanda principal y además, superior a la cuantía atribuida para la competencia de los Tribunales de Municipio, y siendo que la cuantía debe permitir la competencia del mismo Juez, este Juzgado, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN planteada por la parte demandada en escrito de fecha 24 de noviembre de 2025, todo ello de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Asimismo, se acuerda abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar y sentenciar todo lo referente a la oposición formulada por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la reconvención planteada en fecha 24 de noviembre de 2025, por la parte demandada, ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, titular de la cédula de identidad N° V-16.930.185, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, el Tribunal no hace expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes del presente fallo,.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de 2026. Año 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,

GINIBER RINCÓN VICENT.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____.-

LA SECRETARIA ACC,

GINIBER RINCÓN VICENT.
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000625
MAMP/GRV/lmdc.-