REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-006479
SOLICITANTE: TAIS ELENA PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.629.528.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.535.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Recibida y vista la solicitud presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana TAIS ELENA PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.629.528, debidamente asistida por la abogada MERCEDES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.535, mediante la cual solicita Titulo Supletorio relativo a unas bienhechurías ubicadas en: Callejón Villa del Carmen, calle 1 parte baja , los jardines del valle, casa N°77, código catastral N°01-01-10-U01-020-095, Jurisdicción de la parroquia el valle; este Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva observa que: En las declaraciones de los testigos evacuadas ciudadanos ERWUIN ALEXANDER LEIBA BARRIOS y JESUS ALEXANDER GUEVARA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-17.775.754 y V-14.770.537, respectivamente, manifestaron que cuando conocieron a la solicitante ciudadana TAIS ELENA PEREIRA, plenamente identificada, ya existía el inmueble y que a los mismos no les constaba si construyó dicha bienhechuría o no con su propio peculio, e indicaron que desconocían la cantidad que la solicitante invirtió en la construcción de dicho bien inmueble. Por cuanto a sus afirmaciones sobre la construcción de las bienhechurías carecen de fundamento perceptivo y en virtud de la existencia de mecanismos establecidos en ley que pueden ser utilizados para obtener la satisfacción del interés en cuestión, este TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ve en la obligación de NEGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana TAIS ELENA PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.629.528.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ( ) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/MS.-
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