REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000175
DEMANDANTE: YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.424.558 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°34.303, actuando en nombre propio y representación.
DEMANDADO: JUNTA LIQUIDADORA DEL CENTRO SIMÓN BOLIVAR, en la persona de su presidenta DAYANA RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.667.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2025 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la abogada YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.303, actuando en su nombre propio y representación, procedió a solicitar la EXTINCION DE HIPOTECA, del inmueble identificado de la siguiente manera: 1-E-03, situado en el nivel E, piso trece del edificio residencia parque seis, del sector residencial Juan Pablo Segundo, parcela VCM-4, ubicada en la Urbanización Montalbán.
Mediante auto de fecha 02 de abril de 2025 se le dio entrada y se instó a la parte interesada a cumplir con los requisitos del 340 del Código de procedimiento Civil con especial atención al ordinal 2 y 9, en donde se le otorgó un lapso perentorio de 10 días de despacho.
En fecha 15 de diciembre de 2025 se recibió escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual alegó que no desea controversia alguna con la ciudadana DAYANA RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.667, en su carácter de presidenta de la Junta Liquidadora del Centro Simón bolívar, asimismo que su acción fue solicitar a la vicepresidencia de la República, se dé por notificada de la liberación de su hipoteca.
En fecha 13 de enero de 2026 se recibió diligencia presentada por la ciudadana YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°34.303, actuando en su nombre propio y representación, mediante la cual desistió de la demanda.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Ahora bien, siendo la oportunidad para proceder a la homologación del desistimiento del procedimiento, realizado por la parte actora, este Tribunal observa:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento del procedimiento, el cual se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicios, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, que otorga la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada y el desistimiento de la acción, que es el que nos ocupa en la presente causa, tiene sobre ésta efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigesimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión por EXTINCION DE HIPOTECA, que incoara la abogada YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N°34.303, actuando en su nombre propio y representación, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO. En consecuencia, téngase la presente Decisión como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigesimo Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/MS.-