REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-003335
PARTE DEMANDA: CLAUDIA MERCEDES RONDON RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.440.737
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GABY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 321.484, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA COROMOTO FRANCO DE FAROH, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.863.588, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo representante alguno.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
Se inicio el presente Juicio por escrito libelar de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2025, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada en fecha ocho (08) de Enero del mismo año, y de la revisión exhaustiva al escrito libelar, se considera oportuno, traer a colación lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2023-0001, emanada de la de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación, específicamente en el articulo 1, lo cual establece:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Negritas propias de este Juzgado).
En acatamiento al criterio anteriormente transcrito, este Juzgado observa que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales de Municipio en forma exclusiva y excluyente, toda vez que se evidencia que la parte actora en su escrito libelar estableció la cuantía de la demanda en DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2500€), por lo cual este Despacho considera que lo más ajustado a derecho es declinar el conocimiento de la presente acción a cualquier Tribunal de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, y en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, y así se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presenta fallo, conforme a la previsión contenida en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgado se DECLARA, PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, este órgano jurisdiccional se Declara Incompetente en Razón de la cuantía para conocer de la presente causa y Declina su competencia para cualquier Tribunal de Municipio de esta Circunscripcion Judicial. SEGUNDO: Se ordena la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área civil, previo el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio.
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
Seguidamente se publicó siendo las 10:18 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 06 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 20.
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran
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