REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005850
SOLICITANTES: DANIS BEATRIZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.254.215, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALIAN RAMON GARCIA ALVARADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.045, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIAPOR TRATARSE
DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio en razón de la interposición del escrito libelar en fecha dieciocho (18), de Diciembre del año 2025, ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área civil del Estado Lara, correspondiendo previa distribución de ley a este Juzgado el conocimiento del mismo, quien otorgó entrada mediante auto en fecha nueve (09) de Enero del año 2026. Finalmente, en la presente fecha este Juzgado considera pertinente declinar la competencia al tenor siguiente:
-II-
ÚNICO
Vista la pretensión de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la accionante anteriormente identificada, indicándose abiertamente que en el mismo no existe contención, razón por la cual se permite quien aquí decide invocar lo que a continuación se transcribe y se halla vinculado al asunto bajo estudio:

Establece el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo sucesivo:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”(Negritas propias de este Juzgado)

Del anterior criterio jurisprudencial se denota a todas luces que la competencia para conocer de asuntos o procedimientos no contenciosos en materia civil, como es el caso de marras, fue asignada a los Tribunales de Municipio, pudiendo evidenciarse de las actas que conforman el presente asunto que la solicitud de “rectificación de partida de nacimiento” no puede ser conocida por este Juzgado de Primera Instancia, sino por un Tribunal de Municipio, siendo lo más correcto y ajustado que el conocimiento de la presente solicitud sea declinada y conocida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a quien corresponda por distribución. Así se decide.-
-IIl-
DECISIÓN.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMEROSE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana DANIS BEATRIZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.254.215, de este domicilio, por tratarse de jurisdicción voluntaria. SEGUNDO: En razón del particular primero, este Juzgado declina el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara correspondiente. TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área civil del Estado Lara, una vez sea declarada definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que distribuya el presente asunto a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto a los Trece (13) días de Enero del año dos mil veintiséis (2026), Años: 215º y 166º
El Juez Provisorio,


Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia N° 09, siendo la 01:11 p.m, y quedando asentada en el libro diario bajo el N°43.-

El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.