REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001051

PARTE ACTORA: Ciudadano GERARDO ANTONIO VOLANTE ZABALA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.457.531, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo en el Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AMARILIS GOYO, Inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 219.701 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOLIBETH GONZALEZ TIMAURE, venezolana, titular de la cédula de identidad n° V-13.189.984, de este domicilio.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó representación alguna.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION EN DESISTIMIENTO).
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL.

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 16/05/2025, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada a la misma en razón de auto de fecha 21/05/2025, siendo admitida en fecha 23/05/2025. En fecha 10/06/2025 fue librada compulsa de citación, previa solicitud realizada por el accionante, sobre la cual en fecha 01/08/2025 el alguacil consignó compulsa sin firmar por cuanto no encontró a la demandada las veces que se trasladó. En fecha 23/09/2025 se acordó librar edicto, previa solicitud realizada, constando en fecha 29/10/2025 manifestación del secretario sobre el traslado y fijación del cartel en cuestión, por lo que secuencialmente, en fecha 01/12/2025 se designó defensor ad-litem previa solicitud impulsada por la parte actora, librándose boleta de notificación a la defensora. Luego, la parte actora presentó diligencia en fecha 09/12/2025 desistiendo del procedimiento.-
-II-
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 09/12/2025, suscrita por la Abogada AMARILIS GOYO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ANTONIO VOLANTE ZABALA, en el cual desiste de la demanda de la forma siguiente:
“…Ciudadano Juez, por medio del presente escrito le notifico a este Tribunal el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO de conformidad con artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda”, por lo que, la designación del abogado ad litem la dejen sin efecto. En virtud a ello, solicito de conforme al artículo 112 ejusdem, me sean devueltas las originales que reposan en el referido asunto, toda vez que sean consignadas las referidas copias para que sean agregadas al expediente. En Barquisimeto a la fecha de su presentación”
El Tribunal al respecto observa, el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Por otro lado el artículo 265, dispone que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el presente procedimiento.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio que intentara el Ciudadano GERARDO ANTONIO VOLANTE ZABALA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.457.531, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo en el Estado Zulia. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince (15) de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia N° 11: Asiento N°: 04
El Juez Provisorio,


Abg. Daniel Escalona Otero

El Secretario Suplente,


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó siendo las 09:32 a.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-

El Secretario Suplente,


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán