REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KH02-X-2023-000116
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EGLE PASTORA RAMOS DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.533.661 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXIS LATTUF BRICEÑO, venezolano, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.504, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELBA SIDNEY RODRIGUEZ SANTIAGO, LILA BELEN VALDEZ, HERNAN JOSÉ AGUILERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.264.618, V-18.785.465 y V-10.068.642, todos de este domicilio.
LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS
(ACATAMIENTO POR ORDEN DELTRIBUNAL SUPERIOR)
(JUICIO TACHA DE DOCUMENTO)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vistas las resultas emanadas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contentivas de la decisión de Apelación ejercida por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No.- 205.106, en su condición de apoderada judicial de la codemandada ciudadana LILA BELEN VALDEZ, contra la sentencia Interlocutoria de fecha 11/01/2024, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 18/01/2024, con motivo de Juicio por TACHA DE DOCUMENTO, intentado por EGLE PASTORA RAMOS DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.533.661 y de este domicilio, contra los Ciudadanos ELBA SIDNEY RODRIGUEZ SANTIAGO, LILA BELEN VALDEZ, HERNAN JOSÉ AGUILERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.264.618, V-18.785.465 y V-10.068.642, todos de este domicilio, contra la improcedencia de la oposición a la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 09/08/2023, de cual el Juzgado de alzada dictaminó mediante sentencia la Interlocutoria de fecha 03/05/11/2025, en dicha Apelación lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 205.106, bajo su condición de oderada judicial de la codemandada LILA BELEN VALDEZ, Identificada en autos, tomra la decisión de fucia 11 de enero del año en curso dictada por TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, cuya decisión fue supra transcrita, revocándose en consecuencia la misma.SEGUNDO: En virtud de lo precedente mente decidido, se declara: CON LUGAR la oposición al decreto de medidas de fecha 09/08/2023, dictada por ei referido A Que, planteada por la codemandada LILA BELEN VALDEZ, identificada en autos, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio EDY DEL CARMEN MENDEZ, Inscrita en el IPSA bajo el Ne 205.106, dejándose en consecuencia sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre los dos inmuebles que se identifican asi: PRIMERO: un lote de terreno y la casa sobre el construido, ubicado en la carrera 19 con calle 45, signada con el Nº 44-97, con un área de 284.96 metros cuadrados, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 24 de marzo de 2023. Bajo el Nº 2023,169, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.10459 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023 y, el SEGUNDO: un lote de terreno y la casa sobre el construido, ubicada en la carrera 19 con calle 45, signada con el No 44-95, con un área de 131,92 metros cuadrados, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 24 de marzo de 2023, pajo el N 2009.2756, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 363. 11.2.2-10459 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2009; ambos situados en jurisdicción de la parroquia Concepción; municipio Iribarren del estado Lara…”
De esta manera este Juzgador, dando cumplimiento a la decisión recaída en dicho fallo, en el cual declaró con lugar la oposición al decreto de medidas de enajenar y gravar de fecha 09/08/2023, dictada por este tribunal, ejercida por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No.- 205.106, en su condición de apoderada judicial de la codemandada ciudadana LILA BELEN VALDEZ, y dejando sin efectos las referidas medidas, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la misma, ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha (09/08/2023), y participada con oficio N° (2023/537), la cual recayó sobre los siguientes bienes inmueble que se identifican a continuación:
Dos inmuebles “EL PRIMERO: constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la carrera 19 esquina de la calle 45, signada con el N° 44-97, jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 18,70 mts con inmueble que es o fue de Sofesa Cars S.A; SUR: En línea de 5,90 mts, con carrera 19 que es su frente; ESTE: En cinco (5) líneas, la primera de 2,80 mts, la segunda de 5,97 mts, la tercera de 3,32 mts, la cuarta de 7 mts y la quinta de 6,70 mts, con terrenos que son o fueron de los Sucesores de María Leal de Piña y Sucesión Meléndez; y OESTE: En línea de 31,65 mts, con calle 45 con área de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (284,94 Mts2). EL SEGUNDO: constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la carrera 19 esquina calle 45, signada con el N° 44-95, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 5,85 mts con inmueble sucesión de Gilberto Leal; SUR: En línea de 5,60 mts con carrera 19 que es su frente; ESTE: En línea de 22,40 mts con inmueble que es o fue de los sucesores de María Leal de Piña y OESTE: En línea de 22,40 mts con inmueble de la sucesión Leal, con área de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (131,92 Mts2) aproximadamente”. El cual es propiedad de la ciudadana EGLE PASTORA RAMOS DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.533.661, se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 2023, bajo el N° 2023.169, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.10459, correspondiente al libro del folio real del año 2023, N° 363.11.2.21701 correspondiente al libro del folio real del año 2009. Ofíciese a la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2026. Años 215° y 166°. Sentencia N°.- 19. Asiento N° 48.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 02:35 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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