REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2024-000014
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil NEUMATICOS MEZA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12/02/2008, anotada bajo el N° 57, tomo 51-A, con última modificación en fecha 18/07/2017, bajo el N° 39, tomo 7543-A, con este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMÓN FREITEZ RODRIGUEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 92.199 y 70.622, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL MANUEL ALONSO MONTEAVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.601.459, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.113, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 29 de enero de 2024 y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha 01 de febrero de 2024, y en fecha 07 de febrero de 2024 fecha se dictó auto de admisión, se recibió diligencia en fecha 19 de febrero de 2024, se dictó auto en fecha 21 de febrero de 2024 y se acordó librar Boleta de Notificación, se recibió convenimiento presentado por las partes en fecha 17 de abril del año 2024, seguidamente se recibieron consignaciones de pagos en fechas 03 de julio de 2024, 12 de agosto de 2024, tomándose nota en fecha 16 de septiembre de 2024, la parte demandada consigno en fecha 03 de diciembre de 2024 pago mediante diligencia, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en fecha 06 de diciembre de 2024, en fecha 04 de noviembre de 2025, se dictó auto en fecha 10 de noviembre de 2025, y ordenó librar boleta de notificación a la parte demandante, se recibió diligencia en fecha 14 de noviembre de 2025.-
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y el escrito de fecha catorce (14) de noviembre de 2025, suscrita por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.622, en su carácter de apoderado judicial del demandado convino en la demanda de la forma siguiente:
“…Nosotros Ramón C. Freitez Rodríguez y Daniel Santos Mendoza Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.866.507 y 11.546.596, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 92.199 y 70.622, respectivamente, por una parte, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Neumáticos Meza, C.A, representación nuestra que se encuentra agregada a autos, y por la otra el ciudadano: Ángel Manuel Alonso Monteavaro, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, igualmente de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.601.459, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.144, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.113, con domicilio procesal en la carrera 21 entre calles 23 y 24, Centro Drolara, piso 1, oficina N° 6, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0424.530.42.38 / 0416.972.80.57, correo electrónico: jgcmendez@gmail.com, actuando en este acto en mi condición de demandado, ocurrimos ante su competente autoridad, con el debido respeto y acatamiento debido en el presente juicio que por cobro de bolívares por letra de cambio, hemos convenido en celebrar el siguiente convenimiento amistoso, la cual planteamos en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado reconoce deber la cantidad determinada en las letras fundamento de la acción, vale decir, la cantidad de 3.910,00 dólares americanos, SEGUNDO: La parte demandante reconoce haber recibido la cantidad de 500 dólares americanos como abono a la deuda principal. TERCERO: La parte actora y la parte demandada, reconocen y toman de cuenta la autocomposición procesal que permite poner fin de mutuo acuerdo a los asuntos planteados, así como también la utilización de algunos de los medios alternos de resolución de conflictos, con la finalidad de buscar un acuerdo amistoso que beneficie a ambas partes. CUARTO: Las partes aceptan y convienen que el monto definitivo a pagar por concepto de la deuda principal, así como los interés moratorios y las costas del proceso, lo cual incluye el pago de honorarios profesionales, es por la cantidad de cuatro mil cien dólares americanos (4100,00 USD). QUINTO: la parte demandada ofrece pagar la cantidad de quinientos dólares americanos (500 USD), a la parte demandante mensualmente, comenzando el primer pago, el día 31 de mayo del año 2024, y sucesivamente de manera mensual, de la siguiente manera: 2.- 30 de junio de 2024, pagar la cantidad de 500 dólares, 3.- 31 de julio de 2024 pagar la cantidad de 500 dólares, 4.- 31 de agosto de 2024, pagar la cantidad de 500 dólares, 5.- 30 de septiembre de 2024, pagar la cantidad de 500 dólares, 6.- 31 de octubre de 2024, pagar la cantidad de 500 dólares, 7.- 30 de noviembre de 2024, pagar la cantidad de 500 dólares, 8.- 31 de diciembre de 2024, pagar la cantidad de 4100 dólares. Para un monto total de 4100 dólares. Nota: cada uno d estos montos serán pagados en divisas en efectivo en la sede del tribunal, donde se otorgará el correspondiente recibo de pago. SEXTO: La parte actora ante la propuesta planteada, conviene y así acepta, y en consecuencia, solicita una vez cumplida, el último pago aquí planteado, pide se homologue el presente convenimiento y piden se declare termine el presente juicio y ordenar archivar el expediente. SÉPTIMO: Las partes manifiestan una vez completado el pago señalado en la cláusula QUINTA del presente convenimiento, nada mas tienen que reclamarse entre sí, dándose total, absoluta y plenamente por satisfechas con los acuerdos logrados, señalando además, que no tendrán ninguna otra obligación derivada o que sea consecuencia de lo aquí establecido, ni existirán otros reclamos o peticiones de parte del demandante, los cuales, en todo caso, se darían por pagados con el pago total aquí señalado, para lo cual declaran saber y conocer el texto íntegro de este documento, y de haberlo suscrito personalmente. OCTAVO: En caso de incumplimiento por parte del demandado la parte actora, queda absolutamente libertad de proceder para hacer valer sus derechos ante este digno tribunal…”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO de pago que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión, tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentado por Sociedad Mercantil NEUMATICOS MEZA, C.A, plenamente identificada en autos, en la persona de su apoderado judicial los Abogados RAMÓN FREITEZ RODRIGUEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 92.199 y 70.622, de este domicilio.-
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) de Enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 27, Asiento del libro diario N° 59, siendo las 02:55 p.m y se dejó copia.-
El Secretario

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

DEO/GAGA/vcpe.-