REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil veintiseis
215º y 166º

ASUNTO : KP02-M-2025-000189

PARTE INTIMANTE: ciudadano RAFAEL RAMBULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.269.218, en su carácter de presidente, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Abogados ERIX ESNEIDER SERRANO, ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y MARIA TERESA PEÑA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 279.597, 53.025 y 143.812, de este domicilio.-

PARTE INTIMADA: Ciudadano MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.847.42, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECRETO INTIMATORIO
EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 14,000.00), por concepto de capital endeudado; B) La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA ($280.00), por concepto de intereses calculado a la tasa del 12% anual C) los interese que se sigan generando a la tasa del 12% anual D) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOALRES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 3,500.00). Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
Se dejó copia de la Sentencia N° 30 , siendo las 02:40p.m, y quedó registrado en el Libro Diario bajo el N°89.-
El Secretario


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarran