REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil veintiseis
215º y 166º
ASUNTO : KP02-V-2025-002267
PARTE ACTORA: Ciudadana GLORIA CONSUELO ARGUELLES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.425.315, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JOCELYN PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 134.232, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE VICENTE RUBIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.107, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SONIA ARGUELLES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 134.233, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se Inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 29/09/2025, correspondiendo por sorteo de ley conocerlo el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien en fecha 10/11/2025 dictó sentencia declarándose incompetente en razón de la cuantía, en fecha 24/11/2025 se remitió el presente asunto a la URDD Civil para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con oficio N° 2025/624 y previa sorteo le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 08/12/2025 dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda. Posteriormente en fecha 19/12/2025 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda. Ahora bien en fecha 19/01/2026 mediante diligencia del ciudadano JOSE VICENTE RUBIO DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.209.107 parte demandada, asistido debidamente por la Abogada SONIA ARGUELLES inscrita debidamente en el IPSA bajo el N° 134.233 renunció a los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y declaró que reconoce el contenido y firma del documento privado.
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 19/01/2026 mediante diligencia del ciudadano JOSE VICENTE RUBIO DIAZ suficientemente identificado en autos, asistido por la Abogada SONIA ARGUELLES inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 134.233 reconoció el contenido y firma del documento, donde convino en la demanda de la forma siguiente:
“Yo, JOSE VICENTE RUBIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.029.107, domiciliado en sector San José, calle 08entre carreras 19 y 20, Yaritagua, Estado Yaracuy, teléfono con Whatsapp N°0412-189-98-27, debidamente asistido en este acto por la abogada SONIA ARGUELLES, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18, edificio Canaima, piso 05, oficina 43, teléfono móvil: 0424-5434852, inscrita en el Instituto de Prevension Social del Abogado bajo el N°134.233, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de exponer: por medio de la presente me doy por citado y notificado en el presente asunto, Reconozco en todo su contenido y Reconozco que es mi firma que aparece en el documento privado suscrito en fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2025entre la ciudadana GLORIA CONSUELO ARGUELLES QUERO, ya identificada en autos y mi persona, Reconozco que se suscribió compra- venta de un terreno y bienhechurías que era de mi propiedad, ubicado en SAN FRANCISCO CARRERA 10m ENTRE LA AVENIDA EL CEMENTERIO Y LA CALLE 10, punto de referencia al lado de la camburera Steven y a media cuadra de la Avenida Carlos Giffoni, Sector II, Parroquia Ana Soto, del Municipio Iribarren, del estado Lara, con una superficie de Doscientos ochenta Metros cuadrados con veintinueve decímetros (280,29Mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS ( 160,24 Mts2) por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1665.800,00) en la fecha antes indicada, que en la actualidad sería el equivalente a DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00$) que de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 22 de Septiembre de 2025,es 166,58 Bs, y según lo establecido por el Banco Central el precio de la moneda de mayor valor al día de hoy del euro seria por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (8.512,88) siendo la tasa del día 195,68 BS, valores estos expresados para dar cumplimiento a lo establecido en la resolución N°223-0001 publicada en Gaceta Oficial N°38.863 de fecha 08/05/2023; y Reconozco todo el contenido del documento, de igual manera renuncio a los lapso procesales: todo esto de conformidad con el artículo 450 del código de procedimiento civil venezolano. Y yo ROSALIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-4.815.872, domiciliado en el sector San José, calle 08 entre carreras 19 y 20, Yaritagua, Estado Yaracuy, teléfono con Whatsapp N° 0412-085-98-97, actuando en este acto en mi condición de esposa del vendedor (aunque estemos separados mas no divorciados) declaro que di mi consentimiento que otorgue por cuanto no se ha realizado partición de bienes, me doy por citada y notificada, Reconozco todo el contenido del documento, de igual manera renuncio a los lapsos procesales; todo esto de conformidad con el artículo 450 del código de Procedimiento Civil venezolano. Así mismo autorizo a la ciudadana SONIA ARGUELLES, ya identificada, para que retire las resultas, solicite copias trámite y pueda revisar el presente asunto. Es justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentación...”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano JOSE VICENTE RUBIO DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.107 parte demandada, quedó debidamente citado al darse por citado y reconoció el contenido y firma del documento mediante el escrito de fecha 19/01/2026, convenimiento el cual fue realizado tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano JOSE VICENTE RUBIO DIAZ anteriormente identificado, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 19/01/2026 convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento suscrito entre la ciudadana JOSE VICENTE RUBIO DIAZ y la ciudadana GLORIA CONSUELO ARGUELLES DE TORO, el cual riela en los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “Nosotros: JOSE VICENTE RUBIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.029.107, domiciliado en sector San José, calle 08entre carreras 19 y 20, Yaritagua, Estado Yaracuy, teléfono con Whatsapp N°0412-189-98-27, actuando en este acto como propietario DECLARAMOS: QUE DAMOS EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA REAL E IRREVOCABLE, a la ciudadana GLORIA CONSUELO ARGUELLES QUERO, venezolana, , mayor de edad, Divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-7.425.315, domiciliada en SAN FRANCISCO CARRERA 10 ENTRE CALLES 5 Y 6, sector III, N° 5-45, Barrio San Francisco, Parroquia Ana Soto, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por una casa destinada a vivienda principal y una (01) parcela de terreno propio, el cual se encuentra ubicada en SAN FRANCISCO CARRERA 10 ENTRE AVINIDA EL CEMENTERIO Y LA CALLE 10, sector II, Parroquia Ana Soto, del Municipio Iribarren del estado Lara, la mencionad parcela se encuentra distinguida con el código catastral N° 1303052170321018, sobre el cual se encuentra edificada . la referida parcela de terreno tiene un área aproximada de doscientos ochenta metros cuadrados con veintinueve decímetros (280, 29 Mts2) y se encuentra comprendidos ( Casa y parcela de terreno) dentro de los siguientes linderos NORTE: en línea de 13,000mts con la carrera 10, que es su frente, SUR: en línea de 11,30mts con terrenos ocupados por Elena Torrealba y Sixta Querales, ESTE: en línea de 23,20 mts con terrenos ocupado por Wilfredo Giménez, y OESTE: en línea de 23.10mts con terrenos ocupado. La casa tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,000 MTS2) conformada por lo siguiente: consta de CUATRO (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, techo acerolit, lavadero con techo de zinc, con todos los servicios públicos. Dicho inmueble me pertenece según se evidencia en documento debidamente protocolizado y emitido por el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo numero 20008.59, asiento registral N° 363.11.2.7.11 y corresponde al libro de folio real del año 2008, dicha vivienda presenta para obtener su documento de propiedad se le debe protocolizar en el registro el titulo supletorio, el ciudadano JOSE VICENTE RUBIO DIAZ se comprometo en realizar los trámites del registro o protocolización de dicho titulo supletorio para poder realizar la protocolización de la presente venta del inmueble ya que solamente se encuentra protocolizado el terreno , de igual manera se compromete con la entrega de la vivienda en 7 dias contados a partir de hoy veintidós (22) de Septiembre del año 2025, es decir, ña entregara desocupada y con las llaves el día veintinueve (29)n de septiembre del año 2025,el día de hoy se cancela la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO. El precio pactado entre las partes para la venta es por la cantidad de UN OCHOCIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES ( 832.900,00Bs) en la fecha antes indicada que en la actualidad sería equivalente a CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00) que de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 22 de septiembre de 2025 es 166, 58Bs, y según lo establecido por el Banco Central de Venezuela el precio de la moneda de mayor valor al día de hoy del Euro serian por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (€ 4.256,44) siendo la tasa del día 195.68 Bs, valores estos expresados para dar cumplimiento a lo establecido en la resolución N°223-0001 publicada en Gaceta Oficial N°38.863 de fecha 08/05/2023, los cuales DECLARO recibir a mi entera y cabal satisfacción los CINCO MIL DOLARES AMERICANO EN EFECTIVOS ( $ 5000,00) en efectivo, obligándome así hacer la tradición del inmueble a la compradora así como el saneamiento de ley, doy fe que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga gravamen, derecho real de garantía . medida judicial o extrajudicial y e general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad , y/o el derecho de propiedad, posesión o uso real del bien, me comprometo a venderle al precio antes mencionado sin aumentar el monto ni devolver la negociación. Y yo ROSALIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-4.815.872, domiciliado en el sector San José, calle 08 entre carreras 19 y 20, Yaritagua, Estado Yaracuy, teléfono con Whatsapp N° 0412-085-98-97, actuando en este acto en mi condición de ex conyugué del vendedor declaro que doy mi consentimiento para efectuar la venta e los términos y condiciones antes expuestos, consentimiento que doy por cuanto no se realizo la partición de bienes, de igual manera manifiesto que no tengo nada que reclamar ni recibir dinero producto de la venta de la casa. Y Yo, GLORIA CONSUELO ARGUELLES QUERO, antes identificada , acepto la venta que por este documento se me hace en los términos antes expuestos, así mismo declaro BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del presente negocio acto jurídico proceden de actividades licitas, lo cual puede ser comprobado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas , dejo constancia que el inmueble se encuentra en perfecto estado de conservación y habitalidad, y sin mayor desgate que el producido por el uso normal y ordinario, estoy consciente de las condiciones en que se encuentra, no tengo nada que reclamar con posteridad por daños ocultos y le daré la cantidad de 7 días desde la fecha de la firma del presente documento para que pueda efectuar la mudanza y se me haga la entrega del inmueble antes mencionado. En Barquisimeto en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2025 .” Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana GLORIA CONSUELO ARGUELLES QUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.425.315, CONTRA el ciudadano JOSE VICENTE RUBIO DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-5.029.107. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°42 Asiento del libro diario N°67 siendo las 03:16 p.m.y se dejó copia.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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