REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002260
DEMANDANTE: YOIDLYN NORELIS BARRETO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.736.909.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRAILYN DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 318.747.
DEMANDADO: WILSON ALEXANDER LUCENA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.922.828.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I-
ANTECEDENTES
En fecha 23/09/2025 Se presentó demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano YOIDILYN NORELIS BARRETO ALEJOS, debidamente asistido por la abogada IRAILYN DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, contra el ciudadano WILSON ALEXANDER LUCENA SALAS, arriba todos identificados; previa distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Dándosele entrada en fecha 23/09/2025 y siendo la oportunidad para verificar su admisibilidad este Tribunal observa:
En fecha 30/09/2025, se dictó auto mediante el cual se le hizo saber a la parte actora a estimar la presente demanda.
En fecha 25/11/2025 la parte actora presento escrito donde estima la demanda señalando que este tribunal no es competente para conocer de la presente acción.

-II-
DE LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
Previo a pronunciarse este Tribunal sobre la admisibilidad de la misma, por ser de orden público procede a revisar el presupuesto procesal de la competencia en cuanto a la cuantía:
La parte actora, estimó su pretensión en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE CINCO MIL BOLÍVARES (225.000,00 Bs) monto actual de la tasa de mayor valor del día del Banco Central de Venezuela son OCHOSIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA EUROS (866,60 €) lo que totaliza en cuatro mil cuatrocientos sesenta y Tres Unidades Tributarios, Por tal razón este tribunal no es competente para conocer de la presente acción, en tal sentido el moto señalado por la parte actora no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
-III-
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano YOIDILYN NORELIS BARRETO ALEJOS, debidamente asistido por la abogada IRAILYN DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, contra el ciudadano WILSON ALEXANDER LUCENA SALAS, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil veintiséis 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ