REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002702
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVELANDES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 04 de agosto de 2010, bajo el No. 24, tomo 70-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMANUEL ENRIQUE VIZCAYA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.129.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 275.512.
DEMANDADO: GIOVANNY MANUEL CARMONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.602.573,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sirley Rangel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 249.892.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 03/11/2025, este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 12/11/2025, este Tribunal libro exhorto a los fines de practicar la Intimación de la parte demandada.
En fecha 01/12/2025, la parte demandada otorga poder apud por ante la secretaria de este Despacho.
En fecha 08/12/2025, este Tribunal fijo oportunidad para llevar a cabo Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/12/2025, las partes del presente proceso, proceden a presentar por ante la Secretaria de este Despacho escrito de TRANSACCION JUDICIAL.
-II-
DE LOS HECHOS.
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 09/12/2025, las partes presentaron por ante la Secretaria de este Despacho un escrito de Transacción Judicial, encontrándose presente por una parte los ciudadanos LEONEL JOSÉ MOLINA ARELLANO y LISETH CARINA MOLINA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 12.219.463 y V.-13.014.311, respectivamente con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo de Iribarren, Estado Lara, actuando en este acto en nuestro carácter presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVELANDES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 04/08/2010, quedando anotada bajo el Nro. 24, Tomo 70-A, con número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) N°. J-299470678, dicha representación se desprende mediante instrumento de acta de asamblea debidamente protocolizada por el registro Mercantil Primero del Estado Mérida, el 29/07/2025, quedando anotado bajo el Nro. 7, Tomo 66-A, expediente: 379-34946 de los libros de registros llevados por ese despacho, debidamente asistidos por el profesional del derecho ENMANUEL ENRIQUE VIZCAYA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-21.129.013, Abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 275.512, de este domicilio y civilmente hábil, y por la otra parte la abogada SIRLEY RANGEL, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.540.463, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 249.892 de este domicilio y Civilmente Hábil. Actuando como apoderada del ciudadano GIOVANNY MANUEL CARMONA MENDOZA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad: V.- 6.602.573 con domicilio en la ciudad de Nirgua en el Municipio Autónomo de Nirgua del Estado Yaracuy; cual se regirá en los siguientes particulares:
CIUDADANO JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Su despacho.-
Asunto: KP02-V-2025-2702
En horas de despacho del día de hoy, comparecen ante este tribunal los ciudadanos: LEONEL JOSÉ MOLINA ARELLANO y LISETH CARINA MOLINA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 12.219.463 y V.-13.014.311, respectivamente con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo de Iribarren, Estado Lara, actuando en este acto en nuestro carácter presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVELANDES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 04/08/2010, quedando anotada bajo el Nro. 24, Tomo 70-A, con número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) N°. J-299470678, dicha representación se desprende mediante instrumento de acta de asamblea debidamente protocolizada por el registro Mercantil Primero del Estado Mérida, el 29/07/2025, quedando anotado bajo el Nro. 7, Tomo 66-A, expediente: 379-34946 de los libros de registros llevados por ese despacho. Y que se muestra a efecto videndi a este honorable despacho; debidamente asistidos por el profesional del derecho ENMANUEL ENRIQUE VIZCAYA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-21.129.013, Abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 275.512, de este domicilio y civilmente hábil. Quien actúa en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente Procedimiento de ejecución de hipoteca, que cursa por ante este honorable tribunal, signado con la nomenclatura supra identificada, los cuales en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra la ciudadana: SIRLEY RANGEL, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.540.463, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 249.892 de este domicilio y Civilmente Hábil. Actuando como apoderada del ciudadano GIOVANNY MANUEL CARMONA MENDOZA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad: V.- 6.602.573 con domicilio en la ciudad de Nirgua en el Municipio Autónomo de Nirgua del Estado Yaracuy. Quien a los fines de la misma se identificara como “EL DEMANDADO”. Dicha representación se desprende de instrumento PODER APUD ACTA debidamente otorgado por ante las oficinas de este despacho y que riela en el expediente supra descrito. Han convenido, con la finalidad de poner fin a toda controversia y litigio pendiente suscitado entre ellas, celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes contratantes, antes identificadas, convienen y reconocen, que en el curso de la presente causa, la deuda estuvo estipulada por la cantidad de la cantidad total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 55/100 (6.363.043,55 Bs) equivale a VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON 86/100 (29.881,86 €) que es la moneda de mayor valor según el monitor del Banco Central de Venezuela (BCV) cual es el euro “€”con un valor de (212,94 Bs) a la fecha 01/10/2025. Asimismo, ambas partes, convienen y reconocen, que la presente causa se encuentra en etapa de sustanciación. Y ya admitida Ahora bien, “EL DEMANDANTE”, por vía transaccional, a los solos efectos de poner fin al presente litigio y exclusivamente de acuerdo a los parámetros que se establecerán en el presente documento, convienen los siguientes puntos.
SEGUNDA: la apoderada judicial de “EL DEMANDADO”, en persona de la ciudadana SIRLEY RANGEL supra descrita, se da por intimada en nombre de su poderdante en el presente acto y hace la proposición de pago en los subsiguientes puntos enmarcados dentro de las cláusulas que componen este acto transaccional.
TERCERA: “EL DEMANDADO” ofrece a “EL DEMANDANTE”, ceder y traspasar pura y simple¬mente los derechos que posee sobre bien inmueble referido sobre un lote de terreno ejido que se encuentra ubicado en el sector “Los pinos”, El referido lote de terreno tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00 Mtrs 2) cuyos linderos, son los siguientes: NORTE: en veintitrés metros lineales con sesenta y cinco centímetros (23.65 Mtrs), con solares de casas que son o fueron de la Señores Argelis Hernández y Vladimir Sequera; SUR: en veintidós metros lineales con veinticinco centímetros (23.25 Mtrs), con solar de casa que es o fue de Rodrigo Salvatierra y con casa y solar de Elda Mendoza; ESTE: en catorce metros lineales con sesenta y cinco centímetros (14.65 Mtrs), con solares de casa que son o fueron de señores Osman Ochoa y Lisandro Pinto y OESTE: en catorce metros lineales con sesenta y cinco centímetros (14.65 Mtrs), con casa que es o fue de Elda Mendoza y calle 2 que es su frente. Sobre el determinado terreno tiene incluida una Bienhechuría, consistentes en: una (1) casa construida de paredes de bloques de cemento, pisos de concreto, techo de platabanda, distribuida de la forma y manera siguiente: dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño, puertas y ventanas de madera, dotada de los servicios de agua potable, luz, electricidad, y pared perimetral de bloques, dicho inmueble le pertenece a el demandado tal y como se desprende en título supletorio otorgado por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 24/09/2013 y posteriormente registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha: 16/12/2014, quedando anotado bajo el Número: 35; Folio(s): 317, Tomo: 3 del Protocolo de transcripción de ese año, de los libros de Registros llevados por ese despacho. A los fines de dar Dación en pago, por ejecución de garantía real y los gastos generados en el presente juicio.
CUARTA: Sobre el inmueble antes identificado pesan: 1) hipoteca convencional de primer grado por la cantidad de Bs TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 54/100 (35.462, 54 USD), a favor de Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVELANDES C.A, según documento protocolizado en fecha 08/03/2.022 por ante las oficinas del registro público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quedando inserta bajo el Número: 2018.63; Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 461.20.3.1.2688 y correspondiente al libro de folio real del año 2018. Con motivo a la hipoteca convencional en primer grado, antes descrita “EL DEMANDANTE”, alega conocer expresamente la garantía real constituida en el prenombrado inmueble y el mismo se subroga en este acto en absolutamente todos los puntos y términos de la hipoteca anteriormente citada; de igual manera, y con motivo a la celebración de la transacción incomento en cuanto a la desocupación del inmueble el mismo demandado se compromete a desocuparlo y dejarlo libre de enseres y personas para la fecha del 15/01/2026.
QUINTA: Así mismo las partes dejan expresa constancia que el atraso de la disposición legal dada en la parte infimine de la cláusula cuarta del presente contrato dejará sin efecto la presente transacción y a solicitud de “EL DEMANDANTE”, se procederá a ejecutar medidas cautelares y/o ejecutivas respectivas y pertinentes contra “EL DEMANDADO”.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” solicita al tribunal de la causa deje sin efecto la hipoteca convencional en primer grado que reposa sobre dicho inmueble a favor de la empresa DISTRIBUIDORA AVELANDES C.A, sobre el inmueble propiedad de “EL DEMANDADO” antes descrito. Y que libere los oficios respectivos para su liberación ante el registro correspondiente.
SEPTIMA: Por último, ambas partes intervinientes solicitan a este tribunal reciba y sustancie la presente transacción y sea homologada las resultas de la causa conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, teniéndola como pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos en que la misma ha sido suscrita. Juramos la urgencia del caso y pedimos al tribunal se habilite todo el tiempo que sea necesario para ello. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
De lo antes citado, se tiene que en cuanto a la Transacción Judicial la Sala estima necesario señalar es una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Alto Tribunal, debiéndose determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia. Desprendiéndose que las partes integrantes del presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de celebrar una transacción como acto bilateral de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa, así como también se desprende que la abogada SIRLEY RANGEL, plenamente identificada, según poder apud acta se desprende que el ciudadano Giovanny Manuel Carmona Mendoza, en su condición de parte demandada, otorgo la facultad a la referida profesional del derecho “realizar transacciones judiciales y extrajudiciales” y la parte demandante se encontraba debidamente por su apoderado judicial. En consecuencia se declara procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida Transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 09/12/2025, las partes presentaron por ante la Secretaria de este Despacho un escrito de Transacción Judicial, encontrándose presente por una parte los ciudadanos LEONEL JOSÉ MOLINA ARELLANO y LISETH CARINA MOLINA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 12.219.463 y V.-13.014.311, respectivamente con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo de Iribarren, Estado Lara, actuando en este acto en nuestro carácter presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVELANDES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 04/08/2010, quedando anotada bajo el Nro. 24, Tomo 70-A, con número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) N°. J-299470678, dicha representación se desprende mediante instrumento de acta de asamblea debidamente protocolizada por el registro Mercantil Primero del Estado Mérida, el 29/07/2025, quedando anotado bajo el Nro. 7, Tomo 66-A, expediente: 379-34946 de los libros de registros llevados por ese despacho, debidamente asistidos por el profesional del derecho ENMANUEL ENRIQUE VIZCAYA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-21.129.013, Abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 275.512, de este domicilio y civilmente hábil, y por la otra parte la abogada SIRLEY RANGEL, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.540.463, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 249.892 de este domicilio y Civilmente Hábil. Actuando como apoderada del ciudadano GIOVANNY MANUEL CARMONA MENDOZA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad: V.- 6.602.573 con domicilio en la ciudad de Nirgua en el Municipio Autónomo de Nirgua del Estado Yaracuy, en los términos antes transcrito. SEGUNDO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 12:13 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
|