REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2025-000194
DEMANDANTE: ciudadana LAURAN KHAUVAN KAPASÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.355.362.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: no constituyó apoderado judicial en el presente juicio.
DEMANDADO: ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.760.269.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: abogados en ejercicio HECTOR RAFAEL VILLENA MORA e INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado con el No. 143.864 y 306.926, respectivamente.
MOTIVO. COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 05/11/2025 se inició el presente juicio con motivo de Cobro de bolívares vía intimatoria por medio del escrito libelar consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) de esta circunscripción judicial, por la ciudadana LAURAN KHAUVAN KAPASE, en contra del ciudadano LUIS CASTILLO, todos ampliamente identificados ut supra.
En fecha 21/11/2025 se admitió la presente acción en cuanto ha lugar en derecho por vías del procedimiento intimatorio. En fecha 28/11/2025 compareció ante la secretaria del tribunal la parte intimada otorgando poder apud acta a los profesionales del derecho RAFAEL VILLENA MORA e INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, identificados ut supra, teniéndose a derecho a partir de esa misma fecha en la presente acción.
En fecha 01/12/2025 comparecieron ambas parte ante la Secretaría de este Juzgado la parte accionante debidamente asistida por el abogado Alejandro Quiroz Guédez, inscrito en el Inpreabogado con el No. 108.752 y los apoderados judiciales de la parte demandada a los fines de celebrar transacción judicial entre las partes.
-II-
DE LA TRANSACCION.
De la transacción presentada por ambas partes en fecha 11/04/2025 con fundamento en el artículo 1.713 y siguientes del código civil vigente, en los siguientes términos:
“PRIMERA: DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. EL DEMANDADO reconoce adeudar a LA DEMANDANTE, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTAMERICA ($ 12.551,00 USD), SEGUNDA: DE LA REFORMA DE PAGO. EL DEMANDADO se obliga a pagar la totalidad de la suma adeudada, conforme al siguiente cronograma de pagos fijos y pre-acordado:
1. Pago Inicial (Fecha: 01/12/2025): UN MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD 1,500.00) pagaderos en dinero en efectivo.
2. Cuotas Mensuales (pagaderas los días veinticinco (25) de cada mes):
• Cuota N° 1 (Fecha: 25/12/2025): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00) estrictamente en Dólares efectivo, en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 471.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de pago, al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 2 (Fecha 25/01/2026): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00), estrictamente en Dólares en efectivo, en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 435.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 3 (Fecha 25/02/2026): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00) estrictamente en Dólares en efectivo en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 399.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 4 (Fecha 25/03/2026): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00) estrictamente en Dólares en efectivo en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 363.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 5 (Fecha: 25/04/2026): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00) estrictamente en Dólares en efectivo en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 327.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 6 (Fecha: 25/05/2026): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00) estrictamente en Dólares en efectivo en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 291.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 7 (Fecha 25/06/2026): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00) estrictamente en Dólares en efectivo en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 255.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 8 (Fecha 25/07/2026): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00) estrictamente en Dólares en efectivo en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 219.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 9 (Fecha 25/08/2026): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00) estrictamente en Dólares en efectivo en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 183.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 10 (Fecha 25/09/2026): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00) estrictamente en Dólares en efectivo en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 147.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 11 (Fecha 25/10/2026): Se pagará la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (USD 600.00) estrictamente en Dólares en efectivo en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a USD 111.00, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago al siguiente pago móvil a nombre de LAURAN KHAUVAN KAPASE, CEDULA 7355362, BANCO PROVINCIAL TELEFONO 04145288266.
• Cuota N° 12 y final (Fecha: 25/11/2026): Pago Único y final por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ( USD 1,250.00) estrictamente en Dólares en dinero en efectivo en la siguiente dirección: Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, más la cantidad en Bolívares equivalentes a Calle 12 entre carrera 19 y 20 Edificio Centro Financiero 2012 piso 2, oficina 24, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, con lo cual se extingue la totalidad de la obligación.
TERCERA: DE LA ACELERACION DE PLAZO. Queda expresamente convenido que la falta de pago de una (1) sola de las cuotas descritas en el cronograma anterior, en la fecha estipulada, producirá de pleno derecho la caducidad del plazo, haciendo inmediatamente exigible la totalidad del saldo de capital que estuviere pendiente de pago para ese momento, más las costas costos y honorarios de abogado que dicho incumplimiento generaría.
CUARTA: DE LOS EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN. Una vez cancelada la totalidad de los pagos aquí descritos, la obligación se considerará extinguida, otorgándole las partes el más amplio finiquito.
QUINTO: DE LA HOMOLOGACION JUDICIAL. Solicitamos al ciudadano Juez impartir la homologación a la presente transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEXTA: DEL DOMICILIO ESPECIAL. Se elige como domicilio especial a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a cuyos tribunales las partes declaran someterse”.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
Previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, considera necesario esta Operadora de Justicia traer a colación la definición de Transacción Judicial establecida por la Sala Política Administrativa, mediante Sentencia No. 001261, expediente No. 13645 en fecha 05/06/2000, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Escarra Malavé, la cual establece lo siguiente:
“la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06/04/2000 con ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando en sentencia No. 215, expediente No. 00.0062, estableció:
“En primer término, debe esta Sala precisar que la homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación..."
"No plantea el decisor, como se aprecia, motivación alguna de la cual se constate como efectuado, el necesario análisis tendente a la verificación que debió preceder a la homologación, particularmente por lo que respecta a la capacidad para disponer por parte del representante judicial del demandado, lo que evidencia un ejercicio arbitrario de la función jurisdiccional, violatorio del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva”
En este sentido, considera quien aquí decide que se encuentran cumplidos con los requisitos necesarios para que sea impartida la correspondiente homologación; toda vez que ambas partes litigantes comparecieron de forma libre y voluntaria ante la Secretaría de este Juzgado a celebrar la transacción judicial. En consecuencia En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la Transacción Judicial presentada la ciudadana LAURAN KHAUVAN KAPASÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.355.362, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO QUIRO GUEDEZ, Inpreabogado No. 108.752, y los abogados HECTOR VILLENA e INMER CAMACARO, Inpreabogado No. 143.864 y 306.926, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.760.269, parte demandada de autos; en los términos antes citados. SEGUNDO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los siete (07) días de Enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP-


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ



MMJE/RJRC/mdn.-