REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
215 º y 166 º


PARTE ACTORA: THAIS JOSEFINA GONZALEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.542.819.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRACHI y RENE GUMERSINDO PADRON MIJARESI, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 76.158 y 329.048, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAYA ACCESORIOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda
bajo el Nro.21, Tomo 59-A, y solidariamente como personas naturales a los ciudadanos VERUSKA SAYMAR ROJAS GUILLEN y ROLMAN ERNESTO HERNANDEZ NAVARRO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nros. V-21.376.423 y V-20.871.651, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.114.282.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

EXP. Nº AP21-R-2025-000313


Se encuentra en esta Superioridad la presente actuación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha dieciséis (16) de junio de Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, todo con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoado por el ciudadana THAIS JOSEFINA GONZALEZ MANRIQUE, contra la entidad de trabajo MAYA ACCESORIOS, C.A, y solidariamente como personas naturales a los ciudadanos VERUSKA SAYMAR ROJAS GUILLEN y ROLMAN ERNESTO HERNANDEZ NAVARRO.

Por auto de fecha 11/07/2025, se dio por recibido el presente expediente, se le dio cuenta al ciudadana Juez y se le dio entrada a los fines legales consiguientes.

Mediante auto de fecha 21/07/2025, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente recurso, para el día jueves veintinueve (29) de enero de 2026, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del recurso interpuesto por la parte actora, confirmándose en consecuencia el auto de fecha dieciséis (16) de junio de Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. Así se establece.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha dieciséis (16) de junio de Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMAN el auto recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

El fallo que contendrá las razones de hecho y de derecho en las que se apoya esta decisión, será publicada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes febrero de dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ,

DR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO.