REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial de Caracas
Caracas, cuatro (04), de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215 º y 166 º


PARTE ACTORA: RIGOBERTO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.280.081.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MABEL MARGARITA HERNANDEZ PINTO y OSWALDO ALEJANDRO BLANCO, Inscritos en el inpreabogado bajo los números: 87.606 y 316.692 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya información en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Sto., siendo su ultima modificación estatutaria inscrita mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas el 22 de julio de 2022, bajo el Nº 13, Tomo 310 A, inscrito bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-07013380-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO HERNANDEZ, ROGER VELASQUEZ LOPEZ, VICTOR SIMOES MARQUEZ, JAIBER NUÑEZ URDANETA y VALENTINA HERNANDEZ MONTICONE. Inscritos en el inpreabogado bajo los números: 35.656, 215.037, 297.727, 239.461 y 322.277 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2025-000366.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en fecha 23 de julio de 2025, contra la decisión de fecha 18 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. Todo ello con motivo del juicio incoado por el ciudadano RIGOBERTO HERNANDEZ, contra la entidad de trabajo BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2025, se dio por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente, fijaría la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2025, se fijó la audiencia oral y publica en el presente recurso, para el día viernes seis (06) de febrero de 2026, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que la abogada VALENTINA HERNANDEZ MONTICONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 322.277, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada manifestó mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2026: lo siguiente “…En nombre de mi representada, desisto de la apelación propuesta por Banesco Banco Universal C.A. en fecha 23 de julio de 2025 en contra del auto de fecha 18 de julio de 2025 dictado por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista del acuerdo suscrito por las partes el pasado 28 de enero de 2026 ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, cuya homologación se anexa a la presente diligencia marcada con la letra “A” constante de dos (2) folios útiles. Es todo…”, (Ver folios 109 y 110).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 48 al 50); es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR (1º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE CARACAS. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ

DR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO.