REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: AP21-R-2025-000425
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000705
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YHOINIR DUVÁN SUAZO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-27.571.044.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO y LISBETHY ROJAS, inscritas en los Inpreabogado bajo los números 63.410 y 148.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 19 de octubre de 1984, bajo el Nº 27, Tomo 15-A, y, de manera personal y solidaria, los ciudadanos: FERNANDO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA, JOAO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA, AGHOSTINO ELÍAS DA SILVA CHA-CHA y FRANCISCO JOSÉ DE SOUSA PESTANA, venezolanos los dos primeras y portugueses los dos últimos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.955.302, V-11.678.985, E-81.772.870 y E-81.244.251, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA PERSONA JURÍDICA: LUIS GERARDO HERNÁNDESZ y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-I-
ANTECEDENTES
Ha subido a esta Alzada el presente expediente mediante acta de distribución de fecha 27 de octubre de 2025, asimismo se dio por recibido el presente asunto mediante auto de fecha 30 de octubre de 2025, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada LISBETH ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual se oyó la apelación en un SOLO EFECTO el día 19 de septiembre de 2025.
En esa misma fecha (30/10/2025), se fijó para el día jueves 26 de febrero de 2026, a las 11:00 A.M., la oportunidad para la celebración de audiencia oral y pública de apelación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En esta misma fecha, se presentó diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA SUAZO, mediante el cual desiste de la presente apelación; motivo por el cual esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la abogada MARÍA SUAZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, mediante la cual DESISTE de la apelación de fecha 17 de septiembre de 2025, todo relacionado con el juicio incoado por el ciudadano YHOINIR DUVÁN SUAZO CONTRERAS contra la entidad de trabajo TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A., y, de manera personal y solidaria, contra los ciudadanos: FERNANDO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA, JOAO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA, AGHOSTINO ELÍAS DA SILVA CHA-CHA y FRANCISCO JOSÉ DE SOUSA PESTANA, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder apud acta que corre inserto en copia simple a los folios 67 y 68 del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene la precitada abogada; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que, en virtud del citado desistimiento queda confirmado el auto de fecha 13 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente el auto referente a la providencia de las pruebas de la parte acccionante, quedando sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación fijada en el presente expediente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 13 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de la prueba de informes a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN); todo lo cual guarda relación con el juicio incoado por el ciudadano YHOINIR DUVÁN SUAZO CONTRERAS contra la entidad de trabajo TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A., y, de manera personal y solidaria, contra los ciudadanos: FERNANDO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA, JOAO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA, AGHOSTINO ELÍAS DA SILVA CHA-CHA y FRANCISCO JOSÉ DE SOUSA PESTANA, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; SEGUNDO: Se confirma el auto in comento; y, TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. YISEL ORDOÑEZ
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YISEL ORDOÑEZ
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