REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Febrero de 2026
215º y 167º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001816

PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO MILANO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.613.888.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT y/o VICENTE DE JESÚS BOADA y/o NAZARETH VANESSA BOADA BARRIOS y/o AIXA STEFANY HERNÁNDEZ CARDOZA y/o VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 45.066, 75.855, 315.875, 315.877, y 315.876, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C. A.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIRLENIS SIOLO CANCINO y/o YOSENFI MEIKER SANTIAGO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 214.967, y 264.087, correspondientemente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES

Vista la Diligencia que antecede presentada en fecha 18 de febrero de 2026, suscrita por el ciudadano Manuel Alejandro Milano Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.613.888, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la ciudadana abogada Aixa Stefany Hernández Cardoza, IPSA Nº 315.876, según Instrumento Poder Laboral amplio y suficiente que cursa inserto en autos a los folios 18 al 21, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, por una parte, y por la otra, el ciudadano profesional del derecho Yosenfi Meiker Santiago, IPSA Nº 264.087, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Forum Súper Mayorista C. A. (Forum), según Instrumento Poder amplio y suficiente, el cual corre inserto a los folios 47 al 51, - con sus respectivos vueltos a los folios 47 al 51 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.149.473,00), equivalentes a la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.900,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día miércoles 18 de febrero de 2026, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 396,36), por Dólar ($), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto único total de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.149.473,00), por medio de Transferencia Bancaria girada a la entidad bancaria Banco de Venezuela Banco Universal C. A. (BDV), en la Cuenta Corriente Nº 0102-0241-8700-0017-0008, a nombre del ciudadano Manuel Alejandro Milano Jiménez, parte Actora, que recibió en ese acto, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la ciudadana abogada Aixa Stefany Hernández Cardoza, IPSA Nº 315.876, de parte del Representante Judicial de la Demandada, entidad de trabajo Forum Súper Mayorista C. A. (Forum), el ciudadano profesional del derecho Yosenfi Meiker Santiago, IPSA Nº 264.087, en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, vistas las Firmas del extrabajador Reclamante con su precitada Representante Judicial Querellante supra identificados, y del Apoderado Judicial Demandado in comento, en fecha 18 de febrero de 2026.

En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 21 de octubre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoada el ciudadano Manuel Alejandro Milano Jiménez contra la entidad de trabajo entidad de trabajo Forum Súper Mayorista C. A. (Forum), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001816; correspondiendo conocer esta causa por Distribución de fecha 22 de octubre de 2025, al Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por Recibida por Auto de fecha 24 de octubre de 2025, procediendo dicho Juzgado a su Admisión de la Demanda en fecha 24 de octubre de 2025, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Forum Súper Mayorista C. A. (Forum), constando en autos Consignación de fecha 5 de noviembre de 2025, suscrita por el ciudadano Osbel Miranda, actuando en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, emitiéndose en fecha 6 de noviembre de 2025, Constancia de Notificación Laboral suscrita por la ciudadana abogada Nivia vanessa Mendoza, actuando en su carácter de Secretaria Titular adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, emitiéndose los respectivos Oficios dirigidos a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, para la inclusión de este asunto, en el Sorteo de Audiencias Preliminares al Décimo (10º) Día Hábil siguiente al 6 de noviembre de 2025, exclusive, culminando la fase de Sustanciación; correspondiendo conocer esta causa por Distribución en fase de Mediación de fecha 8 de enero de 2026, a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, por auto procedió a dar por recibida, levantando la respectiva Acta de Audiencia Preliminar en fecha 21 de noviembre de 2025, con sus sucesivas Actas de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 16 de diciembre de 2025, 14 de enero de 2026, y 3 de febrero de 2026, ésta última siendo Prolongada para el día jueves 19 de febrero de 2026, respectivamente; y finalmente, en fecha 18 de febrero de 2026, la partes involucradas en este procedimiento debidamente Representadas por sus Apoderados Judiciales suscribieron Escrito Transaccional, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.149.473,00), que recibió en ese acto, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, vistas las Firmas de las partes intervinientes en este procedimiento supra identificados, en fecha 18 de febrero de 2026.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdo Amistoso suscrito ante este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2026, entre las partes involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoada el ciudadano Manuel Alejandro Milano Jiménez contra la entidad de trabajo entidad de trabajo Forum Súper Mayorista C. A. (Forum), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001816, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago del Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que la “Demandante”, declara que Acepta el Pago Único por el monto de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.149.473,00), equivalentes a la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.900,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día miércoles 18 de febrero de 2026, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 396,36), por Dólar ($),pagaderos por medio de Transferencia Bancaria girada a la entidad bancaria Banco de Venezuela Banco Universal C. A. (BDV), en la Cuenta Corriente Nº 0102-0241-8700-0017-0008, a nombre del ciudadano Manuel Alejandro Milano Jiménez, parte Actora, que recibió en ese acto, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la ciudadana abogada Aixa Stefany Hernández Cardoza, IPSA Nº 315.876, de parte del Representante Judicial de la Demandada, entidad de trabajo Forum Súper Mayorista C. A. (Forum), en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, vistas las Firmas del extrabajador Reclamante con su precitada Representante Judicial Querellante supra identificados, y de la Apoderada Judicial Demandada in comento, en fecha 18 de febrero de 2026. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiesta el haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 18 al 21, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, en el cual el ciudadano Manuel Alejandro Milano Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.613.888, parte Actora en este procedimiento, le confiere Instrumento Poder Laboral amplio y suficiente, a los ciudadanos profesionales del derecho Tibisay Margarita Barrios Dumont, Vicente de Jesús Boada, Nazareth Vanessa Boada Barrios, Aixa Stefany Hernández Cardoza y Vicente De Jesús Boada Barrios, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 45.066, 75.855, 315.875, 315.877, y 315.876, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente facultados para: Desistir, Transigir, Convenir si lo juzga oportuno, Otorgar Recibos, Finiquitos, Recibir Dinero, entre otras. Asimismo, el ciudadano Desmond Dillon Mc Loughlin, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.076, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada, entidad de trabajo Forum Súper Mayorista C. A. (Forum), reservándose su ejercicio y representación procedió a Sustituir íntegramente el Poder Especial Laboral amplio y suficiente a los profesionales del derecho Sirlenis Siolo Cancino y Yosenfi Meiker Santiago, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 214.967, y 264.087, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente para: Conciliar, Mediar, Transigir o Compensar cualquier Tipo de Causas y en cualquier forma ejercer y tramitar cualquier Medio de Resolución Alternativa de Conflictos Judicial o Extrajudicial, Disponer del Derecho y Objeto en Litigio, Desistir y/o Convenir, Recibir y/o Pagar Cantidades de Dinero y Otorgar los respectivos Finiquitos, entre otras, los cuales corren insertos a los folios 34 al 39, y 47 al 51, - con sus respectivos vueltos en los folios 34 al 39, y 47 al 51 -, todos inclusive de la pieza principal de este asunto. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoada el ciudadano Manuel Alejandro Milano Jiménez contra la entidad de trabajo entidad de trabajo Forum Súper Mayorista C. A. (Forum), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001816, en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-

En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoada el ciudadano Manuel Alejandro Milano Jiménez contra la entidad de trabajo entidad de trabajo Forum Súper Mayorista C. A. (Forum), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001816, dándole efecto de COSA JUZGADA, vista la MEDIACIÓN POSITIVA en este proceso. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, en el entendido de que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de esta causa, haciendo la salvedad que en este procedimiento se ha iniciado la fase de mediación se ordena la devolución de sus Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos Anexos, los cuales se detallan a continuación: La parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas en cuatro (4) folios útiles, más sus Anexos marcados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, y “G”, todas inclusive, constante de diecinueve (19) folios útiles. La parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas en tres (3) folios útiles con sus respectivos vueltos en tres (3) folios, más sus Anexos marcados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, y “F”, ambas inclusive, en ocho (8) folios útiles, correspondientemente, ordenando librar el respectivo Oficio dirigido a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB) de este Circuito Judicial Laboral, con el fin de hacer de su conocimiento de esta Mediación Positiva en este procedimiento, y proceda con la Devolución de los Escritos de Promoción de Pruebas y Anexos consignados por las partes al iniciar la Audiencia Preliminar. Finalmente, este Tribunal ordena la Expedición por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, de dos (2) juegos de Copias Certificadas del Escrito Transaccional, y de ésta Decisión, las cuales este Juzgado proveerá una vez las partes consignen en autos las copias simples requeridas para su Certificación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-