REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001691
Parte Demandante: LUCY ELENA OPINO BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.617.615.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: RICHARD JOSÉ MARTINEZ MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 194.035.
Parte Demandada: Sociedad mercantil LABORATORIOS CLINILAB 362, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 2024, bajo el N° 24, Tomo 331-A.
Apoderada Judicial de la Demandada: YANIRA ELIZABETH RIVAS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 222.183.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, viernes veintisiete (27) de febrero de 2026, día y hora fijado a las 11:00 am., para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LUCY ELENA OSPINO BATISTA, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.615, su abogado RICHARD JOSÉ MARTINEZ MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 194.035, acreditación que consta a los autos, y, por la parte Demandada Sociedad mercantil LABORATORIOS CLINILAB 362, C.A., la ciudadana MARÍA CAROLINA OLIVO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.665, en su carácter de Directora General de la demandada, su apoderada judicial abogada JUDITH JOSEFINA OLIVO GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 271.109, acreditación que consta a los autos.
Se da así inicio a la celebración de la audiencia de mediación, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la demandada LABORATORIOS CLINILAB 362, C.A., por medio de su Directora General ciudadana MARÍA CAROLINA OLIVO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.665, y su apoderada judicial JUDITH JOSEFINA OLIVO GODOY y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto pagar a la ciudadana LUCY ELENA OSPINO BATISTA, titular de la cédula de identidad No. V-13.617.615, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SEIS CENTAVOS (USD 4.801,06), a ser cancelado de la siguiente manera: La primera parte en fecha 27 de febrero de 2026, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.450,00), la cual consignan copia simple de las divisas en este acto, la segunda parte en fecha 30 de marzo de 2026, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SEIS CENTAVOS (USD 2.351,06), será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, dichos montos incluyen todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar, es decir, los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es todo. En este estado toman la palabra el apoderado judicial de la parte actora, y expone: En nombre de mi representada acepto el monto que ofrece en este acto la parte demandada, manifestamos nuestra conformidad con el mismo; y una vez conste en autos el último pago acordado, se solicitará al Juzgado que ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. En vista de todo lo anterior, este Juzgado, procederá a impartir por auto separado, su homologación del presente acuerdo, una vez conste a los autos el último pago acordado entre las partes. Asimismo, se dará la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar (12-02-2026), así como el cierre del expediente. Se insta a las partes a dejar constancia de los pagos acordados, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Es todo.-
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Trabajadora y su Apoderado Judicial
Representante Legal de la demandada y Apoderada Judicial
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza
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