REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil veintiséis 2026
215º y 166º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001766

PARTE ACTORA: DENI JOSE CARABALLO GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.924.793.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARWIN ALEXIS LOPEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 184.092.
PARTE DEMANDADA: SILICON VALLEY, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOLIMAR AVILA ANGEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.218.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha cinco (05) de febrero de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano DENI JOSE CARABALLO GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.924.793, parte actora, representado por el abogado DARWIN ALEXIS LOPEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 184.092, por una parte, por la otra la ciudadana YOLIMAR AVILA ANGEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº, 122.218, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha cinco (05) de febrero de 2026, en el referido escrito, el ciudadano DENI JOSE CARABALLO GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.924.793, parte actora, representado por el abogado DARWIN ALEXIS LOPEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 184.092, por una parte, por la otra la ciudadana YOLIMAR AVILA ANGEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.218, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron el ex trabajador con la entidad de trabajo demandada, el monto único de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.454.140,00), el cual se le cancela en ese acto mediante transferencia bancaria Nº 85756920, a una cuenta perteneciente al extrabajador, consignando copia del comprobante de la transferencia realizada, para ser agregada a las actas procesales del expediente. La cantidad de la transacción incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano DENI JOSE CARABALLO GONZALEZ en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se establece.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folio útiles y anexos en uno (01) folios útiles que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se establece.
II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DENI JOSE CARABALLO GONZALEZ, contra la entidad de trabajo SILICON VALLEY, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda su expedición de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las partes consignar los respectivos fotostatos. Tercero:. No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.

El Secretario
Abg. Luis Seijas