REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO (21º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-002196.-
En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por los abogados MABEL HERNANDEZ PINTO y OSWALDO ALEJANDRO BLANCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 87.606, 316.692, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, DANIEL RAMON BRACAMONTE COLMENAREZ, venezolano, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-22.343.285, contra la entidad de trabajo ASISTA 333 C.A., en el cual se presentó escrito de Desistimiento de fecha doce (12) de febrero de 2026, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
Ahora bien, vista la diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2026, presentada por el abogado OSWALDO ALEJANDRO BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 316.692, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano, DANIEL RAMON BRACAMONTE COLMENAREZ, mediante la cual desiste del procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa y se ordena entregar a las partes todas las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. TERCERO: Transcurrido el lapso sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 215° y 166°.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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