REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001509
PARTE DEMANDANTE: JENNIFER THAIS MATOS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.078
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTOS ALFREDO ARREAZA ISAIPE
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA HERNÁNDEZ MONTICONE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana JENNIFER THAIS MATOS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.078, a través de su apoderado judicial, abogado SANTOS ALFREDO ARREAZA ISAIPE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº208.402, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., su apoderada judicial, abogada VALENTINA HERNÁNDEZ MONTICONE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº322.277, acreditación que consta a los autos. Asimismo, se deja constancia que en el de marras tanto la parte Accionante, como la Accionada, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, de acuerdo al instrumentos poderes que constan a los autos y la pertinente autorización que consta al folio 68 del físico del expediente; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 11 de febrero de 2026, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional (sábados, domingos y feriados; aporte a la caja de ahorros; vacaciones vencidas,; bono vacacional vencido; vacaciones y bono vacacional pendientes; vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades vencidas y utilidades fraccionadas y garantía de prestación de antigüedad e intereses); todo lo cual ascendió a Bs.1.064.310,16. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de la Audiencia Preliminar y sucesivas prolongaciones, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con especial referencia a la Mediación, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de Bs.1.321.682,00. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.1.321.682,00, y que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada por las partes y otra para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de febrero de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; y 4º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero