REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000679
PARTE ACTORA: HENRY RAMIRO CONTRERAS ACEVEDO titular de la cédula de identidad N°V-5.034.643.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VALENCILLO VELAZQUEZ WANDENLIN DUBRASKA y RIVAS A PABLO DE LA C.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A y en forma personal los ciudadanos: JOSE MANUEL FARIA FERREIRA, FRANCISCO GONCALVES DE FARIA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN A MEDINA Y JHUAN JHUAN MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Hoy, 24 de febrero de 2026 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por HENRY RAMIRO CONTRERAS ACEVEDO titular de la cédula de identidad N°V-5.034.643, sus apoderados judiciales, abogados PABLO RIVAS y GÉNESIS AZUAJE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº142.316 y Nº313.090, correlativamente, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A, a través de su apoderada judicial, abogada MARÍA EUGENIA RUÍZ CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº96.719, acreditación que consta a los autos. En tal sentido, las partes manifiestan su voluntad de SUSPENDER la causa desde el 25-02-2026 hasta el 23-03-2026, ambas fechas inclusive, a cuyos efectos este tribunal HOMOLOGAR LA SUSPENSIÓN PLANTEADA POR LAS PARTES. Igualmente, las partes conjuntamente con la ciudadana Juez titular consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 24 de marzo de 2026 a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
LOS PRESENTES