REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001963
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO BELANDRIA MOLINA, cédula de identidad NºV-26.824.255.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCÍA VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº90.847.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RED NET 2030 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº67, Tomo 110-A., el 11 de septiembre de 2017 y de manera solidaria y personal los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR y DANIEL BECERRA CRUZ, cédula de identidad NºV-9.666.513 y NºV-20.200.420, correlativamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO A LOS AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha seis (6) de noviembre de 2025, el ciudadano WILMER ANTONIO BELANDRIA MOLINA, cédula de identidad NºV-26.824.255, debidamente representado por el abogado JUAN RAFAEL GARCÍA VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº90.847, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES RED NET 2030 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº67, Tomo 110-A., el 11 de septiembre de 2017 y de manera solidaria y personal en contra de los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR y DANIEL BECERRA CRUZ, cédula de identidad NºV-9.666.513 y NºV-20.200.420, correlativamente.

Acto seguido, el asunto fue distribuido en fecha 10 de noviembre de 2025 y el once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y admitió la misma, librando Carteles de Notificación, a la parte Demandada entidad de trabajo INVERSIONES RED NET 2030 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº67, Tomo 110-A., el 11 de septiembre de 2017 y de manera solidaria y personal en contra de los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR y DANIEL BECERRA CRUZ, cédula de identidad NºV-9.666.513 y NºV-20.200.420, correlativamente.

En este mismo orden de consideraciones, el ciudadano Alguacil consignó a los autos diligencias, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de donde se evidencia la práctica de la notificación a la parte Demandada entidad de trabajo INVERSIONES RED NET 2030 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº67, Tomo 110-A., el 11 de septiembre de 2017 y de manera solidaria y personal en contra de los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR y DANIEL BECERRA CRUZ, cédula de identidad NºV-9.666.513 y NºV-20.200.420, correlativamente.

El diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana Secretaria dejó constancia de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y comenzó a correr el término de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

En ese orden de actuaciones procesales, el tres (3) de diciembre de de dos mil veinticinco (2025), visto sorteo realizado por las Oficinas de Apoyo a la Actividad Jurisdiccional de este Circuito, con ocasión a la Audiencia Preliminar fijada a las 10:00 a.m., y habiéndole correspondido a este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer en fase de Mediación, lo dio por recibido, a los fines de la referida Audiencia Preliminar, a cuyos efectos la ciudadana Jueza levantó acta donde dejó constancia de la comparecencia e incomparecencia en los siguientes términos:

“En el día hábil de hoy 3 de DICIEMBRE de 2025, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano WILMER ANTONIO BELANDRIA MOLINA, cédula de identidad NºV-26.824.255, a través de su apoderado judicial abogado JUAN RAFAEL GARCÍA VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº90.847, acreditación que consta a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INVERSIONES RED NET 2030 C.A. y solidariamente los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR y DANIEL BECERRA CRUZ, cédula de identidad NºV-9.666.513 y NºV-20.200.420, correlativamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara la presunción de Admisión de Hechos, no obstante, se reserva su pronunciamiento dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, en tanto que se pronunciará sobre lo reclamado, en cuanto no sea contrario a derecho; lapso éste contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 ejusdem. Asimismo, la parte Accionante consigna escrito de pruebas en un (1) folio y su vuelto y treinta y cuatro (34) folios en anexos. Es todo y conformes firman:”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este orden de ideas, el Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2025, dictó el dispositivo del fallo, declarando Parcialmente Con Lugar la acción, en los siguientes términos:

“…este Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO BELANDRIA MOLINA, cédula de identidad NºV-26.824.255, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES RED NET 2030 C.A. y solidariamente los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR y DANIEL BECERRA CRUZ, cédula de identidad NºV-9.666.513 y NºV-20.200.420, correlativamente. SEGUNDO: no procede la especial CONDENA EN COSTAS.

II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara Parcialmente Con Lugar la Acción Intentada, por el ciudadano WILMER ANTONIO BELANDRIA MOLINA, cédula de identidad NºV-26.824.255, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES RED NET 2030 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº67, Tomo 110-A., el 11 de septiembre de 2017 y de manera solidaria y personal en contra del ciudadano CARLOS BOLÍVAR, cédula de identidad NºV-9.666.513; en tanto que se condenó el pago de: la garantía de prestación; los intereses sobre prestaciones sociales; la indemnización prevista en el artículo 92 del DLOTTT; vacaciones y bono vacacional del periodo 2023-2024; las utilidades fraccionadas 2024; intereses moratorios e indexación. Se negó el pago de los salarios caídos y beneficio de alimentación. Finalmente, no hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, mediante Boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
La Secretaria
Carmen Cordero

ASUNTO: AP21-L-2025-001963