SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 01/2026
FECHA 25/02/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
Asunto Nº AP41-U-2023-000125
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de agosto de 2023, por los ciudadanos JESÚS R. GONZÁLEZ CARABALLO y ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.715.032 y V-11.630.415, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.645 y 284.803, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SETA NAVIERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 10 de diciembre de 2013, bajo el N° 199, Tomo 107-A Sdo., debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40348330-2; contra las siguientes Resoluciones: N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0201 de fecha 08 de mayo de 2023, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0222, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0224, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0226 todas de fecha 5 de junio de 2023, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0260 y N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0274 ambas de fecha 31 de julio de 2023, todas emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificadas en fecha 21 de agosto de 2023, a través de las cuales se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada.
En fecha 02 de junio de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 120/2025, a través de la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SETA NAVIERA, C.A.,
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 120/2025 de fecha 02 de junio de 2025, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-
Asunto Nº AP41-U-2023-000125.-
YMBA/EAFJ/JFMB.-
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