SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 02/2026
FECHA 26/02/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nº: AP41-U-2004-0000136/AF42-U-2001-000075 (1792).

En fecha 21 de julio de 2004, los abogados Jorge Vaamonde, Ivette López Ruíz Luis Fernando Barrios y Juan Carlos Contreras A., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.182.426, V-8.476.572, V-9.842.704 Y V- 11.735.655 respectivamente, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros 12.639, 96.700, 59.922 y 98.514, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PDV MARINA, S.A., interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2004-027, dictada en fecha 31 de marzo de 2004, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual confirmó el Acta Reparo Nº GRTICE-RC-DF-0034/2003-04, para ejercicio fiscal correspondiente al 01/01/1998 al 31/12/1998, y sus respectivas planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-2-23-000087, por las siguientes cantidades: MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.790.070.632,00), actualmente la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.790.070,63), por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta; y la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.879.574.164,00), actualmente la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs 1.879.574,16); y No. 11-10-01-2-23-000088, por concepto de multa la cantidad por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL (Bs 247.000,00), actualmente la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 247,00), ambas de fecha 31 de marzo de 2004.

En fecha 09 de agosto de 2018 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2288, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

En fecha 09 de mayo de 2025, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00333, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el referido recurso, quedando modificado la Sentencia Definitiva N° 2288 de fecha 09/08/2018 dictada por este Tribunal.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00333 de fecha 09 de mayo de 2025 dictada por la prenombrada Sala.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes

Asunto N°: AP41-U-2004-0000136/AF42-U-2001-000075 (1792).-
YMBA/EAFJ/LLGL.