SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 004/2026
FECHA: 24/02/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°
AP41-U-2025-000156.
Visto el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2025, por el ciudadano Fulvio Ava Salvador, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.583.842, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “ICET ARTE MURANO, C.A.”, asistido por el ciudadano Jimmy Montenegro, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.373.312, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 58.618, empresa domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2002, anotado en los libros bajo el N° 52, Tomo 267-A-VII, debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30911547-2; contra la Resolución y Liquidación de Multa N° 202506110000440, de fecha 30 de agosto de 2025 y notificada en fecha 11 de septiembre de 2025, emanado del Área de Contribuyentes Especiales del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por las supuestas obligaciones tributarias pendientes, tal como se detalla a continuación:
Periodo Impuesto Documento Fecha de
Operación Fecha de
Vencimiento Monto (Bs.)
Jul-25 DPP 2570294076 31/08/2025 01/09/2025 1.372.400,00
Total 1.372.400,00
El presente recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2025, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 30 de octubre de 2025, bajo el N° AP41-U-2025-000156, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT) y al Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 10/11/2025, 10/11/2025 y 21/11/2025, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 11/11/2025, 11/11/2025 y 02/12/2025, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y noconsta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional. En consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2025-000156
RIJS/JEAN/fso.
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