SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2026
FECHA: 25/02/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
Asunto Nº AP41-U-2011-000027
En fecha 25 de enero de 2011, fue interpuesto recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Andrés Ramírez Díaz, titular de la cedula de identidad N° 3.397.238, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.442, actuando en su carácter de Director y Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.” contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, dictada en fecha 20 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos, distinguida con el Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DSA/IVA/2010-011 de fecha 20 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que determino un impuesto a pagar para el mes de enero de 2009 y mes de marzo de 2009 por la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS ( 105.524,04) multa por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Trescientos Once Bolívares con Sesenta Céntimos ( Bs. 140.311,60) e intereses moratorios por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 48.616,78) para un total de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 294.462,42).
El presente Recurso fue interpuesto en fecha 25 de enero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en fecha 31 de enero de 2011 este Juzgado le dio entrada al expediente bajo el número AP41-U-2011-000027, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así pues, fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Publico, Procurador General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos, en las siguientes fechas: 10/02/2011, 14/05/2011 y 18/04/2011 respectivamente, y siendo consignadas las boletas al expediente en fechas: 21/02/2011, 12/05/2011 y 25/04/2011 en el mismo orden.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 27 de julio de 2016, Sentencia Definitiva N° 2322, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así mismo fueron notificados de la Sentencia Definitiva N° 2322: los ciudadanos: Gerencia General de Servicios Jurídicos, Fiscal del Ministerio Publico, y Procurador General de la República en las siguientes fechas: 15/08/2016, 12/08/2016, y 27/09/2016, respectivamente, y siendo consignadas las boletas al expediente en fechas; 19/09/2016, 19/09/2016 y 11/10/2016, en el mismo orden.
En fecha 01 de noviembre de 2016, la representación judicial de la Sociedad Mercantil, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito donde ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 2322, de fecha 27 de julio de 2016 la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.
Es por ello, que este Juzgado por medio de auto de fecha 29 de noviembre de 2016 oyó en ambos efectos la referida apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/05/2023, mediante Sentencia N° 00422, declaró lo siguiente:
“En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDO TACITAMENTE el recurso de apelación ejercido el 01 de noviembre de 2016 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROMOTORES LOS LLANOS C.A. contra la sentencia definitiva número 2322 de fecha 27 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 25 de enero de 2011. En consecuencia queda FIRME la decisión judicial apelada.
Motivado a lo anterior, este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2025, dictó auto mediante el cual declaro firme la Sentencia N° 00422 de fecha 18 de mayo de 2023, dictada por nuestro máximo Tribunal de Alzada.
sí las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir. EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto N° AP41-U-2011-000027
RIJS/JEAN/ap.-
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