SENTENCIA DEFINITIVA Nº 001/2026
FECHA: 26/02/2026



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°

ASUNTO: AP41-U-2024-000046

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de mayo de 2024, por los ciudadanos Albino Ferreras Garza y Simón Fernández Bravo, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.105.712 y V-27.254.127, respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajos los Nros. 24.425 y 321.406, en el mismo orden, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A” ( por causa de brevedad, HAI), empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 15-A-PRO, en fecha 15 de octubre de 1986, representación que consta en acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 8 de junio de 2011, inscrita en el antedicho Registro Mercantil en fecha 12 de julio de 2011, bajo el Nº 21 Tomo 140-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00238544-8; contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2024-120 dictada el 11 de marzo de 2024 y notificada a la contribuyente el 11 de abril de 2024, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmaron los reparos contenidos en el Acta De Reparo Nº SNAT/INT/GRTI/CE/DF/ 2023/IVA/00336-03 dictada en fecha 07 de noviembre de 2023, por funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre junio de 2019 y noviembre de 2022 en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde se le impuso sanciones establecidas en el numeral 3 de Articulo 115 y en el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario (COT), por los montos totales que se detallan a continuación:
Multa Intereses Moratorios Total Bs.
724.362.21 49,75 724.411,96


I
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 30 de mayo de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000046, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal del General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la región Capital del SENIAT y el Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 16/07/2024, 15/07/2024 y 14/08/2024 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 17/07/2024, 17/07/2024 y 26/09/2024, en el mismo orden.

En fecha 04 de septiembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con el N° 088/2024, a través de la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar oficio N° 2024/030, para la notificación al ciudadano Procurador General de la República, en fecha 04/11/2024 y siendo consignada a los referidos autos en fecha: 12/03/2025.
En fecha 11 de noviembre de 2024, el ciudadano FERNANDEZ BRAVO SIMON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 321.406, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A” presentó diligencia donde expuso lo siguiente: “Solicito respetuosamente ante este tribunal, se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario, que sigue el Recurso Contencioso Tributario por este honorable Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2024. Es Todo”.
En fecha 19 de marzo de 2025, el ciudadano FERNANDEZ BRAVO SIMON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 321.406, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A” presentó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud Acta, especial pero suficiente, en cuanto a derecho se requiere al Abogado RAMIREZ ZAMBRANO DAVID, titular de la cedula de Identidad N° V.- 27.941.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 328.796.
En fecha 19 de marzo de 2025, el ciudadano Abogado RAMIREZ ZAMBRANO DAVID, titular de la cédula de Identidad N° V.- 27.941.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 328.796, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A” presentó diligencia mediante la cual solicitó que se realice un cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 31 de marzo de 2025 inclusive, hasta el día 29 de abril de 2025, inclusive. Asimismo, en fecha 16 de mayo de 2025, este Tribunal dictó Auto mediante el cual dio respuesta a la referida solicitud realizada por el representante judicial de la recurrente.
En fecha 21 de julio de 2025, la representación judicial de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A” presentó diligencia mediante la cual consignó Escrito de Informe constante de cuatro (04) Folios útiles y sus vueltos.
Motivado a lo anterior, en fecha 22 de mayo de 2025, este Tribunal dictó consecuencia ordenó agregar a los autos el referido Escrito de Informes de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de febrero de 2025, el ciudadano Abogado RAMIREZ ZAMBRANO DAVID, titular de la cedula de Identidad N° V.- 27.941.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 328.796, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A” presentó diligencia mediante la cual desistió formalmente del procedimiento cursante en el presente juicio, amparándose en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, dicho desistimiento surge con motivo del pago de la sanción, según se reflejan en las planillas de liquidación Nos. 2690009384 y 269000385, emitidas por la división de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisadas las actas procesales, específicamente la diligencia suscrita por la representación judicial de la de la sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A”, en fecha 10 de febrero de 2025, este Órgano Jurisdiccional, deduce que la controversia sometida a su consideración se centra en dilucidar el siguiente aspecto:

Que, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en efecto en fecha 10 de febrero de 2025, el ciudadano Abogado RAMIREZ ZAMBRANO DAVID, titular de la cedula de Identidad N° V.- 27.941.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 328.796, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A” presentó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente;
(…)
“de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento civil, y en nombre de mi representada, desisto formalmente del procedimiento cursante en el presente expediente AP41-U-2024-000046, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por mi representada contra la Resolución Nº SNAT/ INTI/GRTICERC/DSA-R/2024-120 emitida la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicho desistimiento surge con motivo al pago realizado por mi representada de la sanción que se discute en el presente asunto y la cual es reflejada en planillas de liquidación Nos. 2690009384 y 269000385, emitidas por la división de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).”
(…)

En tal sentido, este órgano Jurisdiccional trae a colación el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
(Negrilla y subrayado de este Tribunal).

Así mismo, este tribunal acoge el criterio más reciente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, en su Sentencia Nro. 00316, de fecha 09 de mayo del año 2025, la cual establece:

“Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al desistimiento de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento formulado por el ciudadano Alexander Alberto Guaramato Miranda, ya identificado, actuando en su condición de Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), representado en ese entonces por el abogado Efraín José Fajardo, ya identificado, contra las empresas Inversiones Makv, C.A., y Zuma Seguros, C.A., identificadas plenamente en autos.

En tal sentido se observa que el 23 de octubre de 2018, el Presidente de la Fundación actora, asistido de abogado, presentó escrito donde, “(…) [manifestó su] voluntad de DESISTIR de la (…) demanda y [solicitó] a su vez EL CIERRE [del expediente] AA40-A-2015-000710 (…)”. Solicitud ratificada en fechas 22 de marzo y 14 de diciembre de 2023. (Folio 107). (Mayúsculas y negrillas del original. Agregados de esta Sala).

Para decidir sobre el desistimiento, es preciso hacer mención a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que regulan dicha figura, normas aplicables al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Como es de apreciarse del transcrito artículo 263, la parte actora puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Respecto al primer requisito, cabe citar lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negrillas de la Sala).

La referida norma establece que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que impliquen disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo.

Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación por parte de esta Sala del desistimiento planteado, corresponde determinar si en el presente caso se verifican los extremos antes expuestos.

En el asunto que se examina, como ha sido expuesto, el desistimiento fue formulado por el Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, con facultad expresa para ello, debidamente otorgada mediante Resolución Ministerial Nro. 055 del 15 de marzo de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nro. 41361 de la misma fecha (15 de marzo de 2018), representado por su apoderado Efraín José Fajardo, ya identificado.

Una vez analizado lo anterior y visto el desistimiento consignado en su oportunidad por la parte recurrente y revisadas como han sido las planillas de liquidación debidamente pagadas marcadas con los Nos. 2690009384 y 269000385, emitidas por la división de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Homologa el Desistimiento y a su vez el pago de manera total, expresa e irrevocable. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1-. Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y HOMOLOGA EL PAGO realizado por la Sociedad “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A” de las planillas de liquidación Nos. 2690009384 y 269000385, emitidas por la división de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Albino Ferreras Garza y Simón Fernández Bravo, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.105.712 y V-27.254.127, respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajos los Nros. 24.425 y 321.406, en su carácter de representantes Judiciales de la Recurrente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00238544-8; por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS, según se desprende del propio acto administrativo. Así se decide. 2.- Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario declara CONSUMADO EL PRESENTE ACTO y por consiguiente pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. 3.- Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A”. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.















Asunto: AP41-U- 2024-000046
RIJS/JEAN/aedg.-