REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2026
215º y 167º
Sentencia Interlocutoria Nº 08/2026
Asunto Nº: AP41-U-2023-000153
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2023, por los ciudadanosJuan Esteban Korodoy Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret y Daniel Betancourt Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.918.554, V-15.976.255 y V-16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números112.054, 131.177 y 143.174procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N°J-30137013-9,contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0187 de fecha 08 de mayo de 2023 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), Notificada en fecha 07/11/2023 a través del cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmo la Resolución Administrativo N°. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2020-027 de fecha 03/02/2020 notificada en fecha 24/04/2020, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los períodosde imposición comprendidos desde octubre 2018 hasta mayo 2019.Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que sepresentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco días(25) días del mes defebrero del año dos mil veintiséis(2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2023-000153
MSDPS/YGB /nald.
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