REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26de febrero de 2026
215º y 167º

Asunto: AP41-U-2006-000502
Sentencia Interlocutoria N°10/2026

En fecha veinticinco (25) de septiembre del 2006, se recibió en laUnidad de Recepción y Distribución de documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana María Elena Arroyo-Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.659.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 10.028, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROWER, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-00011548-6, contra la Resolución N° GCE/DJT/2006/2255 de fecha 17 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, notificada en fecha 28/08/2006 a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-563/2005-10, de fecha 30 de enero de 2006, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los periodos de imposición comprendidos desde enero 2004 hasta agosto 2005.

En fecha 27 de septiembre del 2006, el Tribunal Noveno de lo Contencioso Tributario dictó auto deentraday se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 24 de enero del 2007, el Tribunal Noveno de lo Contencioso Tributario auto a través de la cual ADMITE el presente Recurso Contencioso.

En fecha 13 de julio del 2007, el Tribunal Noveno de lo Contencioso Tributario dictó Sentencia Definitiva N° 111/2007 a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 03 de junio de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa dictó Sentencia N° 00778 a través de la cual repone la causa al estado de “… que se ordene la notificaciónalServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) – actuando en sustitución de la Procuraduría General de la República- y se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial promovida…”dejando sin efecto el fallo, en razón por la cual el Dr. RaúlMárquez Barroso en su carácter de Juez del Tribunal Noveno en fecha 20 de julio de 2009, procedió a inhibirse de la presente controversia.

En fecha 22 de enero de 2010, serecibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2010dictó auto de entradaen la presente causa.

En fecha 28 de mayo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1813mediante la cual declaróPARCIALMENTECON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 01 de julio de 2025, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político – Administrativa, dictó Sentencia N°00475, a través dela cualMODIFICÓla Sentencia Definitiva N° 1813 dictada por este Tribunal y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26 de febrero de 2026, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00475de fecha 01 de julio de 2025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROWER, C.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveintiséis (26) de febrerode dos mil veintiséis (2026).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.

ASUNTO: AP41-U-2006-000502
MSDPS/YGB/ymaz.