REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2026
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 017/2026
ASUNTO: AF48-U-1998-000113
En fecha 13 de noviembre 1998, se recibió ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Daniel Ramírez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LUCKY TRANSPORT, S.R.L., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones culminatorias de Sumario Administrativo identificadas SAT/GRTI/RC/DSA/G2/98-1-000340 (ICSVM) y SAT/GRTI/RC/DSA/98-1-000341 (ISLR), ambas emitidas en fecha 1 de septiembre de 1998, notificadas en la misma fecha, emanadas de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 19 de septiembre de 2012, Sentencia Definitiva N° PJ00820120000249, mediante la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso tributario ejercido.
En fecha 16 de noviembre de 2016, la representación judicial de la República, apeló de la referida sentencia definitiva.
El día 1 de diciembre de 2016, este Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la República, y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 9 de mayo de 2025, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia N° 00318, mediante la cual declaró:
“1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N°” PJ00820120000249, de fecha 19 de septiembre de 2012, y en consecuencia la CONFIRMÓ en los términos expuestos en la referida sentencia.
2.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio LUCKY TRANSPORT, S.R.L., contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. SAT/GRTI/RC/DSA/G2/98-I-000340 y SAT/GRTI/RC/DSA/G2/98-I-000341 de fecha 1 de septiembre de 1998, notificadas en la misma fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En esta misma fecha, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, y por cuanto constan las notificaciones efectivamente practicadas, este Juzgado ordenó la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En atención a lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente a la administración tributaria, en consecuencia, este Juzgado Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO
La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AF48-U-1998-000113 a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes febrero de 2026. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
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