REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de febrero de 2026.
215º y 166º
Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2023-000584.-
Estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre los escritos de promoción de pruebas consignadas a los autos, para este Tribunal hacerlo previo las siguientes consideraciones:
-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: La representación judicial de la accionante, en su escrito de promoción de pruebas, promovió documentales marcadas “Anexo N° 1”, “Anexo N° 2”, y ratifico la fotografía tomada por el Defensor Judicial de los demandados en la oportunidad de acudir al inmueble objeto de la presente acción para notificarlos de su designación, la cual consta en el folio 173. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifestantes ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En relación a las pruebas de informes, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a:
1. La Junta de Condominio de la Sección Yuruari del Edificio Cuyuni.Yuruari, ubicado entre las Avenidas Orinoco y Valle Arriba de la Urbanización Las Mercedes, a los fines que remita, a la brevedad posible a este Despacho; Nombre y cédula de identidad de la persona que ocupa el Apartamento Nro. 4 ubicado en el Piso 1 de la Seccion Yuruari del Edificio Cuyuni-Yuruari, ubicado entre las Avenidas Orinoco y Valle Arriba de la Urbanización Las Mercedes; nombre y cédula de identidad de la persona que paga las cuotas condominiales del inmueble indicado; y conforme a la anterior respuesta, desde cuando le consta que esa persona ocupa el referido inmueble.
2. La sociedad mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO, C.A., ubicada en la Avenida San Juan Bosco con Avenida Francisco de Miranda, Edificio Seguros Adriatica, Piso 2, Oficina 24, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines que remita, a la brevedad posible a este Despacho; Nombre del banco y Número de cuenta del cual han recibido el pago de las cuotas condominiales correspondientes al Apartamento Nro. 4 ubicado en el Piso 1 de la Seccion Yuruari del Edificio Cuyuni-Yuruari, ubicado entre las Avenidas Orinoco y Valle Arriba de la Urbanización Las Mercedes, durante los últimos dos (2) años; y si alguna de las cuentas bancarias que maneja esa administradora tiene por numero el siguiente: “01080016180100003365”.
3. Al Banco Banesco, C.A, en su sede principal ubicada en el Edificio Ciudad Banesco, Urbanización Colinas de Bello monte del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines que remita, a la brevedad posible a este Despacho; nombre y cédula de identidad del titular de la cuenta N° 01340065210653013655 de ese banco.
TERCERO: En lo referente a las pruebas Testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A los fines de su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida, quien previa distribución corresponda; a tales efectos, se acuerda librar Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos:
1. EDGARD RUBEN MONCADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.640.429.
2. NAYARIT DEL CARMEN RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.953.073.
3. CESAR AUGUSTO PEREZ MADERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.267.714.
4. DAIYUVID DARIANA DIAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.711.350.
Anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de enero de 2026, y de la presente providencia judicial. Líbrese oficio y Despacho de Comisión correspondiente.-
-II-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: El Defensor Judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 04 de febrero de 2026, promovió documentales; las cuales al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
En esta misma fecha, se deja constancia del requerimiento de los fotostatos.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
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